01 DE FEBRERO DE 1973 .- Determina que los Maestros inscritos en el Escalafón Nacional que presten servicios administrativos en su portafolio, continuaran asegurados en la Caja Complementaria de S.S. del Magisterio Fiscal.
DECRETO SUPREMO Nº 10705
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 2º del Decreto Supremo Nº 10345 de 7 de julio del presente año, dispone que los maestros inscritos en el Escalafón Nacional del Servicio de Educación, tendrán en suspenso sus prerrogativas como tales, mientras ejerzan cargos en el Ministerio de Educación y Cultura, recuperándolas cuando dejen sus funciones por causa de renuncia o despido, y agrega que el reconocimiento de antigüedad en el Escalafón Docente, incluirá los servicios prestados en el Ministerio de Educación y Cultura;
Que, no existiendo, por consiguiente interrupción en la continuidad de los servicios docentes a los efectos de la calificación en el Escalafón del Magisterio, se hace necesario aclarar la situación de estos maestros respecto a su Seguro Complementario de Vejez.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Los maestros inscritos en el Escalafón Nacional del Servicio de Educación que pasen a prestar servicios administrativos en el Ministerio de Educación y Cultura y sus dependencias, continuarán asegurados en la Caja Complementaria de Seguridad Social del Magisterio Fiscal, realizando normalmente sus aportes económicos mensuales sobre los nuevos haberes que perciban y manteniendo sus derechos en esta Institución sin que estén obligados a afiliarse a la Caja Complementaria de la Administración Pública.
ARTÍCULO 2.- Dichos maestros seguirán percibiendo su bono profesional de acuerdo con sus respectivas categorías, en lugar del Bono de Antiguedad que rige para los demás funcionarios de la Administración Pública.
ARTÍCULO 3.- La Caja Complementaria de la Administración Pública reembolsará a la Caja Complementaria de Seguridad Social del Magisterio Fiscal, en el término de noventa días de la fecha, los aportes percibidos de los maestros comprendidos en las previsiones del Decreto Supremo Nº 10345. Representantes designados por ambas Cajas, verificarán las cantidades que deben ser reembolsadas.
Los Ministros de Educación y Cultura, de Salud Pública y Previsión Social y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a primero del mes de febrero de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Guillermo Fortún Suárez, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery; Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Guido Humerez Cabrera, Héctor Ormachea Peñaranda, Raúl Lema Patiño, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.