01 DE FEBRERO DE 1973 .- Modifica y complementa el D.S. Nº 10394 de 31-VII-72., dando mayores atribuciones y funciones a la Empresa Nacional del Arroz (ENA).
DECRETO SUPREMO Nº 10709
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 10394 de fecha 31 de julio de 1972, se crea la Empresa Nacional del Arroz (ENA), como entidad encargada de administrar y supervisar los silos a construirse en Buena Vista, Departamento de Santa Cruz, para el almacenamiento y comercialización del arroz y otros cereales;
Que, el Decreto Supremo Nº 10394 no especifica las funciones y atribuciones que debe cumplir la Empresa Nacional del Arroz (ENA), siendo necesario ampliarlas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 08294 de 13 de marzo de 1968, fue creado el Comité Nacional del Arroz (CONAR), como organismo rector de la política arrocera del país, existiendo una evidente dualidad de funciones con la Empresa Nacional del Arroz (ENA);
Que, es deber del Estado elevar el nivel de actividal y suprimir cualquier duplicidad de funciones entre entidades que desarrollan tareas similares y tienen análogos objetivos;
Que, en cumplimiento del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 10394 de fecha 31 de julio de 1972, el Directorio de la Empresa Nacional del Arroz (ENA), ha aprobado sus Estatutos Orgánicos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modifícase y compleméntase el Decreto Supremo Nº 10394 de 31 de julio de 1972, con las funciones y atribuciones que le confiere el presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 2.- La Empresa Nacional del Arroz (ENA), como Empresa Pública Descentralizada, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, estará sujeta al control fiscal por la Contraloría General de la República, teniendo en consecuencia plena capacidad para autoadministrarse y ejercer todos los actos de la vida jurídica, con arreglo a las disposiciones que se hallen contempladas en su Estatuto Orgánico y correspondientes Reglamentos Internos.
ARTÍCULO 3.- Constitúyese domicilio principal de la Empresa Nacional del Arroz (ENA), la ciudad de La Paz, pudiendo crear Oficinas Regionales y acreditar representantes en el interior del país, en aquellos distritos que juzgue necesario.
ARTÍCULO 4.- Serán objetivos fundamentales de la Empresa Nacional del Arroz (ENA), incentivar la producción de arroz y otros cereales en el país, orientando y proponiendo la política nacional de distribución y comercialización del arroz y otros cereales, en base a los estudios de los mercados interno y externo y proponer al Supremo Gobierno los niveles de precios de compra como de venta.
ARTÍCULO 5.- Se amplía el Atículo 2º del Decreto Supremo Nº 10394 con un representante del Banco Central de Bolivia, un Representante de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia y un miembro más por los productores arroceros de Santa Cruz; y uno por los Industriales Arroceros (ANIA).
ARTÍCULO 6.- Amplíase las funciones de la Empresa Nacional del Arroz con las siguientes:
Comprar y vender la producción de arroz y otros cereales, de acuerdo a las necesidades de consumo del país y las posibilidades de exportación, a través de una red de puestos de compra y oficinas regionales, plantas de silos y depósitos adecuadamente localizados en el territorio nacional;
Actuar como regulador de precios a nivel de productos y consumidor, señalando periodicamente los mismos, previa aprobación del Supremo Gobierno;
Organizar sistemas ágiles y funcionales del transporte de arroz y otros cereales, directamente o mediante contratos con terceros, para racionalizar el uso de los medios de transporte y un mejor flujo de la producción del arroz y otros cereales de consumo;
Acumular existencias de arroz y otros cereales que comercialice, a objeto de regular los precios en los mercados nacionales y garantizar un aprovechamiento adecuado;
En coordinación con las entidades vinculadas al Comercio Exterior, negociar la colocación de los excedentes de la producción de arroz y otros cereales o colocar directamente estos productos en dichos mercados;
Efectuar por sí o con la cooperación de entidades especializadas del sector público, estudios de investigación de mercados nacionales y/o extranjeros sobre normas y calidades y otros aspectos técnicos o contratar estudios con personas y/o entidades especializadas;
La exportación de arroz y otros cereales podrán ser realizados también por comerciantes legalmente establecidos quienes podrán comprar excedentes de estos productos a ENA, sujetándose a las disposiciones que regulan el comercio exterior;
Contratar, con la previa autorización del Gobierno, créditos de organizaciones financieras, tanto nacionales como extranjeras, de acuerdo a sus necesidades;
Realizar además cualquier tipo de actividades que sean necesarias para el cumplimiento de sus específicas funciones;
Actuar en colaboración y coordinación con las organizaciones de Productores Arroceros, tales como FENCA y otras similares del Chapare, Alto Beni y Caranavi.
ARTÍCULO 7.- El patrimonio y recursos financieros de la Empresa Nacional del Arroz (ENA), estarán constituídos por:
Los resultantes del alquiler de silos y almacenes.
Los resultantes de la prestación de serviicos de pilado, secado, empaque, etc.
Los provenientes del proceso de comercialización.
Las sumas que le sean asignadas por el Estado en el Presupuesto de Inversiones y Funcionamiento.
Los bienes que adquiera a cualquier título.
Los créditos y financiamientos otorgados por instituciones locales o extranjeras con aprobación del Supremo Gobierno.
Los provenientes de los aportes señalados en el Art. 8º del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 8.- Los recursos a que se refiere el Art. 4º del D.S. Modificatorio Nº 09582 de 12 de febrero de 1971, quedan distribuídos en la siguiente forma: la contribución que paga el productor por quintal de arroz pilado, será de $b. 0.90 para FENCA y 0.10 para ENA, la contribución que pagan los ingenios por quintal de arroz procesado de $b. 0.20 irá íntegramente en beneficio de la Empresa Nacional del Arroz (ENA);
ARTÍCULO 9.- A partir de la promulgación del presente Decreto, las entidades estatales, autónomas, autárquicas y todas las Empresas en las que el Estado tenga participación, están obligadas a adquirir arroz para cubrir sus propias necesidades, directamente de la Empresa Nacional del Arroz (ENA), sin necesidad de convocatoria a propuestas. Para este efecto, la Contraloría General de la República no dará curso a ningún pago por concepto de compra de arroz a otras entidades u organismos comerciales que no sea la Empresa Nacional del Arroz.
ARTÍCULO 10.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería entregará a la Empresa Nacional del Arroz (ENA), la planta de silos que se construye en la localidad de Buena Vista, Departamento de Santa Cruz, que pasará a formar parte del patrimonio de la Empresa.
ARTÍCULO 11.- El Gerente General de la Empresa Nacional del Arroz (ENA), será nombrado de acuerdo al Artículo 80, Cap. III, título III de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 12.- Apruébase los Estatutos de la Empresa Nacional del Arroz (ENA), en sus VIII Capítulos y 38 Artículos de que se componen.
ARTÍCULO 13.- Quedan derogados los Decretos Supremos Nº 08294 y 09582 de 13 de marzo de 1968 y 12 de febrero de 1971, respectivamente, relativos a la creación y funcionamiento del Comité Nacional del Arroz (CONAR).
ARTÍCULO 14.- Los funcionarios del Comité Nacional del Arroz (CONAR), que figuran en planillas al 31 de diciembre de 1972, pasarán a la Empresa Nacional del Arroz (ENA), con reconocimiento de sus años de servicio y beneficios establecidos por la Ley General del Trabajo.
ARTÍCULO 15.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
ARTÍCULO TRANSITORIO.- La Contraloría General de la República designará una Comisión de Auditores, a fin de establecer el Activo y el Pasivo del Comité Nacional del Arroz (CONAR), cuyo informe deberá ser presentado en el plazo de 60 días, contados a partir de la fecha de promulgación, del presente Decreto, a fin de que el Gobierno adopte las medidas que el caso requiere.
Los señores Ministros de Estado en las carteras de Industria, Comercio y Turismo y Agricultura y Ganadería, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un día del mes de febrero de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Guillermo Fortún Suárez, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery; Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Guido Humerez Cabrera, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.