01 DE FEBRERO DE 1973 .- Constituye comisión encargada del estudio económico, social y técnico para la creación del Fondo Complementario para los trabajadores de Comercio.
DECRETO SUPREMO Nº 10710
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Federación Nacional de Trabajadores de Comercio ha solicitado la creación de un Fondo Complementario, destinado a ampliar las rentas de invalidez, vejez y muerte, previstas en el Código de Seguridad Social y su Decreto Reglamentario;
Que, es propósito del Supremo Gobierno, procurar que los beneficios de la Seguridad Social, sean mejorados, en bien de la superación económica del sector de trabajadores de Comercio;
Que, para este objeto es necesario efectuar un prolijo, responsable y cuidadoso estudio de las condiciones y posibilidades económicas, sociales y técnicas de creación del Fondo Complementario.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Constitúyese una Comisión encargada le estudiar las condiciones económicas, sociales y técnicas, para la creación del Fondo Complementario de Invalidez, Vejez y Muerte, para los trabajadores de Comercio.
ARTÍCULO 2.- La Comisión estará integrada por un representante del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales, un representante del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y dos representantes de la federación Nacional de Trabajadores de Comercio. Estos representantes realizarán el trabajo, sin derecho a remuneración adicional, con excepción de los dos últimos, a quienes pagarán el organismos interesado.
ARTÍCULO 3.- Para facilitar el estudio de la Comisión, la Federación Nacional de Trabajadores de Comercio, deberá efectuar un censo de sus afiliados. En base a dicho censo, se elevarán los cuadros actuariales y estadísticas.
ARTÍCULO 4.- La Comisión creada por el presente Decreto, entregará los estudios é informes técnicos en el plazo de 180 días de haber recibido los cuadros mencionados en el artículo anterior.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Asuntos Sindicales y Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un día del mes de febrero de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Jaime Tapia Alipaz, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Héctor Ormachea Peñaranda, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Guillermo Fortún Suárez, Carlos Valverde Barbery, Ciro Humboldt Barrero, Guido Humerez Cabrera, Raúl Lema Patiño, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.