16 DE FEBRERO DE 1973 .- Crea el Consejo de Vivienda para trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos, en la forma que indica.
DECRETO SUPREMO Nº 10733
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es necesario implementar la Política Social del Gobierno Nacionalista, adoptando las medidas adecuadas a su fiel cumplimiento y creando los instrumentos requeridos para su ejecución;
Que, dentro de las prioridades de la Política Social se encuentra la dotación de viviendas de interés social para los diferentes sectores laborales;
Que, los sectores de trabajadores fabriles, constructores y gráficos cuentan con recursos especiales para este fin y se plantea la necesidad de su administración directa;
Que, se hace necesaria la creación de una entidad descentralizada con la suficiente capacidad técnica y administrativa para el correcto y eficiente manejo de los recursos destinados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
CAPITULO I
NATURALEZA Y FINES
ARTÍCULO 1.- Créase el Consejo de Vicienda para trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos, como institución pública descentralizada con personalidad jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, que funcionará de acuerdo con las normas señaladas en el Título III de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Urbanismo y Vivienda ejercerá la tuición, fiscalización y supervisión y velará por el cumplimiento de la pluralidad coordinada.
ARTÍCULO 3.- El Consejo de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos, está encargado de la planificación, programación, promoción, dirección, construcción, supervisión y adjudicación de viviendas de interés social para las personas pertenecientes a los siguientes sectores laborales:
Trabajadores, por cuenta ajena, del sector fabril;
Trabajadores, por cuenta ajena, del sector construcciones;
Trabajadores, por cuenta ajena del sector gráfico;
ARTÍCULO 4.- Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo tendrá las
siguientes funciones y atribuciones:
Participar en la formulación del Plan Nacional de Vivienda, en coordinación con la política y directivas fijadas por el Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
Elaborar programas y proyectos específicos de vivienda;
Tramitar, de acuerdo a Ley, expropiaciones, compra de terrenos y la cesión de áreas de reserva para urbanizaciones destinadas, a los trabajadores incorporados en el campo de aplicación del presente Decreto Supremo;
Previa convocatoria legal a propuestas y de acuerdo a normas técnicas determinadas por el Ministerio de Urbanismo y Vivienda, adquirir terrenos aptos para viviendas sociales y dotarlos de infraestructura, servicios y equipamiento urbano adecuado;
Tales adquisiciones serán aprobadas conforma a Ley.
Convocar, calificar y adjudicar propuestas para la ejecución de obras, compras, suministros y trabajos de consultoría, de conformidad a las disposiciones legales pertinentes;
Recaudar, invertir y administrar sus recursos;
Obtener créditos, previa aprobación del Consejo Nacional de Economía y Planificación en coordinación con el Ministerio de Urbanismo y Vivienda y los organismos financieros especializados para la vivienda:
Conceder préstamos para vivienda de interés social;
En coordinación con la política que fije el Ministerio de Urbanismo y Vivienda, participar de los créditos obtenidos por el Estado;
Celebrar con organizaciones financieras para la vivienda, convenios sobre redescuentos y compra-venta de valores hipotecarios;
Elaborar y presentar al Ministerio de Urbanismo y Vivienda proyectos de normas jurídicas y técnicas que tiendan a mejorar y dar mayor eficiencia a las actividades de la institución;
Garantizar las obligaciones del Consejo con hipotecas, prendas, boletas bancarias, pólizas de seguro, reaseguro y otros documentos civiles y mercantiles;
Actuar en trámites judiciales en calidad de demandante, demandado, tercerista o parte civil, é intervenir en toda clase de gestiones administrativas.
CAPITULO II
REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO
ARTÍCULO 5.- El Consejo de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos contará con los siguientes recursos:
El dos por ciento patronal sobre el monto total de salarios, de los tres sectores, con la sola excepción del aguinaldo de Navidad y la prima anual, que será aportado por los empleados comprendidos en el campo de aplicación del presente Decreto;
El 0.70% del recargo del uno por ciento establecido por el Decreto Supremo Nº 03845, de 7 de octubre de 1954, elevado a rango de Ley el 28 de noviembre de 1962, en beneficio de los trabajadores fabriles;
El 0.70% del recargo del uno por ciento establecido por el Decreto Supremo Nº 04255, de 8 de diciembre de 1955, elevado a rango de Ley el 15 de enero de 1962, en favor de los trabajadores de la construcción;
El 0.70% de los gravámenes establecidos por el Decreto Supremo Nº 04997, de 19 de julio de 1958, en favor de los trabajadores gráficos;
Las amortizaciones, comisiones é intereses de las inversiones de sus recursos;
Los legados y las donaciones.
ARTÍCULO 6.- Los Fondos del Consejo de Vivienda para trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos, serán depositados en la institución financiera estatal que señale el Gobierno.
ARTÍCULO 7.- Los presupuestos de estructura é inversiones serán aprobados anualmente por el Directorio, requiriéndose los dos tercios de la totalidad de sus miembros y a propuesta del Director Ejecutivo antes del 30 de noviembre del año anterior Los gastos de administración en ningún caso podrán exceder del ocho por ciento del total de ingresos previstos en los incisos a), b), c), y d) del Artículo 5º del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 8.- El Consejo de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos, para el cobro de las cotizaciones devengadas y de las sumas recaudadas por concepto de los porcentajes a que se refieren los incisos b), c), y d) del Artículo 5º del presente Decreto, y de las amortizaciones é intereses de los préstamos y adjudicaciones que realice, utilizará el procedimiento coactivo social, establecido en el Artículo 223º del Código de Seguridad Social, modificado por el Artículo 32º del Decreto Supremo Nº 10173 de 28 de marzo de 1972.
CAPITULO III
ESTRUCTURA INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 9.- La estructura institucional de Consejo de vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos, estará conformado por los siguientes organismos:
Directorio
Director Ejecutivo
Departamentos:
Técnico
Financiero
Social.
ARTÍCULO 10.- El Directorio estará constituído por:
Un Presidente, que será el Ministro de Urbanismo y Vivienda, o su representante.
Un representante de la Presidencia de la República que ejercerá la Vice- presidencia.
Un representante del Ministerio de Finanzas
Un representante del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
Un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales.
Un representante de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia, elegido
entre los sectores que aportan.
Dos representantes de la Confederación General de Trabajadores Fabriles de
Bolivia.
Un representante de la Confederación Sindical de Trabajadores de la Construcción
de Bolivia;
Un representante de la Federación Gráfica Boliviana.
El Director Ejecutivo, que será designado de acuerdo con el Artículo 76º, Capitulo II, de Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, actuará como Secretario con voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 11.- El Estatuto Orgánico de la institución describirá las funciones y atribuciones del Directorio, del Director Ejecutivo y de los departamentos.
ARTÍCULO 12.- El Directorio, con la concurrencia de un representante de la Contraloría General de la República., de la Presidencia de la República y el Fiscal de Gobierno, actuará como Junta Especial de Almonedas o de Licitaciones, para la apertura, calificación y adjudicación de propuestas para contratos de obras, compras y suministros y servicios de consultoría.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 13.- Los programas ejecutados dentro del régimen de Vivienda Popular por la Caja Nacional de Seguridad Social y el ex-Instituto Nacional de Vivienda y transferidos a CONAVI, así como los ejecutados o en ejecución correspondientes al primero y segundo planes BID-CONAVI, continuarán siendo administrados hasta su conclusión y hasta el cumplimiento de los respectivos contratos de adjudicación por el Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI).
ARTÍCULO 14.- El Directorio, conformado de acuerdo al Artículo 10º durará hasta el 31 de diciembre de 1973, debiendo en dicho término presentar el Balance de Apertura de la entidad y proyección financiera de la misma, por un período de cinco años (1973-1978).
ARTÍCULO 15.- El Directorio, a los 30 días de la promulgación del presente Decreto, presentará al Ministerio de Urbanismo y Vivienda, para su aprobación, el proyecto de Estatuto Orgánico del Consejo, así como el Reglamento Interno de la entidad. Hasa el 30 de abril de 1973 procederá a la organización técnico-administrativa y estructuración física del Consejo.
ARTÍCULO 16.- El período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de diciembre de 1973, se lo considera como de capitalización de la institución.
En este mismo período. podrán negociarse créditos a través del mecanismo financiero correspondiente, y deberá formularse el Primer Plan de Vivienda de Interés Social a cargo del Consejo.
ARTÍCULO 17.- El Directorio contratará, previo concurso de méritos, en forma gradual y progresiva, el personal profesional, técnico y administrativo, mínimo é indispensable para cubrir el calendario de actividades establecido en los artículos anteriores, debiendo al efecto elaborar un presupuesto por programas para la gestión de 1973, que será aprobado por los Ministerios de Finanzas y de Urbanismo y Vivienda para su ejecución.
ARTÌCULO 18.- A partir del 1º de enero de 1974, la entidad estará regida por el Directorio constituído de conformidad con el Artículo 10º del presente Decreto y tendrá plena vigencia el Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos.
ARTÍCULO 19.- Después del primer bienio de funcionamiento, el Consejo deberá considerar el mantenimiento o reducción de los gastos de administración previstos en el último párrafo del artículo 7º del presente Decreto.
ARTÍCULO 20.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto-Ley.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda, Finanzas, Trabajo y Asuntos Sindicales, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de febrero de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Guido Humerez Cabrera, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.