16 DE FEBRERO DE 1973 .- Crea el Consejo de Vivienda del Magisterio en los capítulos y artículos que cita.
DECRETO SUPREMO Nº 10734
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es necesario implementar la Política Social del Gobierno Nacionalista, adoptando las medidas adecuadas a su fiel cumplimiento y creando los instrumentos requeridos para su ejecución;
Que, dentro de las prioridades de la Política Social, se encuentra la dotación de viviendas de interés social para los diferentes sectores laborales;
Que, el Magisterio cuenta con recursos ordinarios y el aporte laboral extraordinario, especiales para este fin, planteándose la necesidad de su administración directa;
Que, la Caja Complementaria de Seguridad Social del Magisterio Fiscal, a fin de servir y garantizar la normal cobertura de las rentas en curso de adquisición y pago, debe efectuar inversiones de sus reservas en instituciones de promoción social que coadyuven a elevar los niveles de vida de sus asegurados y beneficiarios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
CAPITULO I
NATURALEZA, FINES
ARTÍCULO 1.- Créase el Consejo de Vivienda del Magisterio, como institución descentralizada de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa y patrimonio propio, reconocidos y tutelados por el Estado.
ARTÍCULO 2.- El Consejo de Vivienda del Magisterio está encargado de la planificación, programación, promoción, dirección, construcción, supervisión y adjudicación de viviendas de interés social para los maestros comprendidos en el campo de aplicación determinado por el Art. 6º del presente Decreto.
ARTÍCULO 3.- Para el cumplimiento de sus fines tiene las siguientes funciones y atribuciones:
Participar en la elaboración del Plan Nacional de Vivienda, de acuerdo con la política y directivas fijadas por el Ministerio de Urbanismo y Vivienda;
Formular y elaborar programas y proyectos específicos;
Tramitar, de acuerdo a ley, expropiaciones, compra de terrenos y cesión de áreas de reserva destinadas a urbanizaciones;
Previa convocatoria legal a propuestas y de acuerdo a normas técnicas determinadas por el Ministerio de Urbanismo y Vivienda, adquirir terrenos aptos para viviendas sociales y dotarlos de infraestructura, servicios y equipamiento urbano adecuados, asimismo celebrará con organizaciones financieras para la vivienda, convenios sobre redescuentos y compra-venta de valores hipotecarios;
Convocar, calificar y adjudicar propuestas para la ejecución de obras, compras de suministros y trabajos de consultoría, de conformidad a las disposiciones legales pertinentes;
Recaudar y administrar sus recursos;
Promover la obtención de créditos internos y externos, previa aprobación del Consejo Nacional de Economía y Planificación, en coordinación con el Ministerio de Urbanismo y Vivienda;
En coordinación con la política que fije el Ministerio de Urbanismo y Vivienda, participar de los créditos obtenidos por el Estado;
Elaborar y presentar proyectos de normas jurídicas y técnicas que tiendan a mejorar y dar mayor eficiencia a las actividades del Consejo;
Garantizar las obligaciones del Consejo con hipotecas, prendas, boletas bancarias, pólizas de seguro, reaseguro y otros documentos civiles y mercantiles;
Actuar en trámites, gestiones judiciales, administrativas en calidad de demandante, demandado, tercerista o parte civil.
ARTÍCULO 4.- El Estado a través del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, ejercerá tuición sobre el Consejo Nacional de Vivienda del Magisterio. La Caja Complementaria de Seguridad Social del Magisterio Fiscal, coordinará sus actividades, ejercitando el debido control
CAPITULO II
CAMPO DE APLICACION
ARTÍCULO 5.- Se hallan comprendidos en el campo de aplicación obligatoria del presente Decreto:
El personal docente fiscal, urbano y rural;
Los maestros fiscales pasivos, urbanos y rurales, titulares de rentas complementarias de la C.C.S.S.M.F.;
Los docentes que circunstancialmente estuvieren en funciones técnico-administrativas en el Ministerio de Educación y Cultura o sus organismos descentralizados;
El personal administrativo y de servicios que trabajan en los establecimientos de educación fiscal, urbano o rural.
ARTÍCULO 6.- Podrán afiliarse voluntariamente en el Consejo Nacional de Vivienda del Magisterio, sectores homogéneos de docentes que prestan servicios en instituciones particulares, entidades descentralizadas y empresas públicas, siempre que aporten la cotización patronal y laboral respectiva y cumplan con las condiciones especiales que en cada caso se determine, a través de un estudio técnico-financiero, aprobado por la Caja Complementaria de la Seguridad Social del Magisterio Fiscal.
CAPITULO III
DE LA ORGANIZACION INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 7.-. El consejo Nacional de Vivienda del Magisterio, esta conformado por los siguientes organismos:
Directorio
Director Ejecutivo
Departamentos:
Técnico
Financiero
Social
ARTÍCULO 8.- El Directorio está constituído por:
Un Presidente, que será el Ministro de Urbanismo y Vivienda, o un representante.
Un Vice-Presidente, con voz y voto, que será el Director Nacional de la C.C.S.S.M.F., que actuará como Presidente en ausencia del Ministro de Urbanismo y Vivienda o su representante.
Un representante del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
Un representante del Ministerio de Finanzas.
Un representante del Ministerio de Educación y Cultura.
Dos representantes del Magisterio Activo.
Un representante del Magisterio Pasivo.
Un Secretario que será el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vivienda del Magisterio, con voz y sin voto.
ARTÍCULO 9.- El Director Ejecutivo, que será designado de acuerdo con el Art. 76 de la Ley Fundamental de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, actuará como Secretario con voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 10.- El Estatuto Orgánico prescribirá las funciones y atribuciones del Directorio, del Director Ejecutivo y de los funcionarios de los departamentos.
La Auditoria Interna del Consejo Nacional de Vivienda del Magisterio, será llevada por la Sección Auditoria Inspección de la C.C.S.S.M.F.
CAPITULO IV
REGIMEN ECONOMICO - FINANCIERO
ARTÍCULO 11.- Los recursos del Consejo Nacional de Vivienda del Magisterio están constituidos por:
El 2% del aporte del Estado, como contribución patronal, sobre el monto total de salarios pagados a las personas comprendidas en los incisos a), c) y d) del Art. 5º del presente Decreto, de acuerdo a las posibilidades económicas del Estado;
El 1% de aporte laboral, pagado por las personas activas y pasivas comprendidas en el mencionado artículo 5º y deducido de las planillas mensuales de haberes y de rentas complementarias;
Los aportes que se establezcan para los grupos de aseguramiento voluntario;
Las amortizaciones, las comisiones é intereses de las inversiones de sus recursos;
Un timbre de $b. 1.oo que se adherirá en todo certificado de promoción de curso de las escuelas fiscales y particulares del país;
Los legados y las donaciones.
ARTÍCULO 12.- Se autoriza a la Caja Complementaria del Magisterio Fiscal, para colocar sus reservas en el Consejo Nacional de Vivienda del Magisterio, con el interés del 8% anual y de acuerdo a tablas de amortización que garanticen un regular flujo de fondos para la normal cobertura de pago de las rentas complementarias.
ARTÍCULO 13.- Los presupuestos de estructura e inversiones serán considerados por el Directorio a propuesta del Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vivienda del Magisterio, y aprobados por el Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
ARTÍCULO 14.- El Presupuesto de gastos administrativos, en ningún caso podrá exceder del 8% de los ingresos previstos en los incisos a), b) y c) del Art. 11º del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 15.- El Consejo Nacional de Vivienda del Magisterio para el cobro de las cotizaciones devengadas y las amortizaciones é intereses de los préstamos y adjudicaciones que realice, utilizará el procedimiento coactivo social establecido en el Art. 223 del Código de Seguridad Social modificado por el Art. 32 del D.S. Nº 10173, de 28 de marzo de 1972.
CAPITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 16.- El Directorio en el plazo de 30 días, a partir de la fecha de su posesión, presentará para su aprobación al Ministerio de Urbanismo y Vivienda, el Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno de la Entidad.
ARTÍCULO 17.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda, Educación y Cultura y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días de mes de febrero de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Guido Humerez Cabrera, Roberto tor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.