Decreto Supremo N° 10734
16 DE FEBRERO DE 1973 .- Crea el Consejo de Vivienda del Magisterio en los capítulos y artículos que cita.
DECRETO SUPREMO Nº 10734
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es necesario implementar la Política Social del Gobierno Nacionalista, adoptando las medidas adecuadas a su fiel cumplimiento y creando los instrumentos requeridos para su ejecución;
Que, dentro de las prioridades de la Política Social, se encuentra la dotación de viviendas de interés social para los diferentes sectores laborales;
Que, el Magisterio cuenta con recursos ordinarios y el aporte laboral extraordinario, especiales para este fin, planteándose la necesidad de su administración directa;
Que, la Caja Complementaria de Seguridad Social del Magisterio Fiscal, a fin de servir y garantizar la normal cobertura de las rentas en curso de adquisición y pago, debe efectuar inversiones de sus reservas en instituciones de promoción social que coadyuven a elevar los niveles de vida de sus asegurados y beneficiarios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Créase el Consejo de Vivienda del Magisterio, como institución descentralizada de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa y patrimonio propio, reconocidos y tutelados por el Estado.
El Consejo de Vivienda del Magisterio está encargado de la planificación, programación, promoción, dirección, construcción, supervisión y adjudicación de viviendas de interés social para los maestros comprendidos en el campo de aplicación determinado por el Art. 6º del presente Decreto.
Para el cumplimiento de sus fines tiene las siguientes funciones y atribuciones:
El Estado a través del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, ejercerá tuición sobre el Consejo Nacional de Vivienda del Magisterio. La Caja Complementaria de Seguridad Social del Magisterio Fiscal, coordinará sus actividades, ejercitando el debido control
Se hallan comprendidos en el campo de aplicación obligatoria del presente Decreto:
Podrán afiliarse voluntariamente en el Consejo Nacional de Vivienda del Magisterio, sectores homogéneos de docentes que prestan servicios en instituciones particulares, entidades descentralizadas y empresas públicas, siempre que aporten la cotización patronal y laboral respectiva y cumplan con las condiciones especiales que en cada caso se determine, a través de un estudio técnico-financiero, aprobado por la Caja Complementaria de la Seguridad Social del Magisterio Fiscal.
El consejo Nacional de Vivienda del Magisterio, esta conformado por los siguientes organismos:
Directorio
Director Ejecutivo
Departamentos:
Técnico
Financiero
Social
El Directorio está constituído por:
Un Presidente, que será el Ministro de Urbanismo y Vivienda, o un representante.
Un Vice-Presidente, con voz y voto, que será el Director Nacional de la C.C.S.S.M.F., que actuará como Presidente en ausencia del Ministro de Urbanismo y Vivienda o su representante.
Un representante del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
Un representante del Ministerio de Finanzas.
Un representante del Ministerio de Educación y Cultura.
Dos representantes del Magisterio Activo.
Un representante del Magisterio Pasivo.
Un Secretario que será el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vivienda del Magisterio, con voz y sin voto.
El Director Ejecutivo, que será designado de acuerdo con el Art. 76 de la Ley Fundamental de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, actuará como Secretario con voz, pero sin voto.
El Estatuto Orgánico prescribirá las funciones y atribuciones del Directorio, del Director Ejecutivo y de los funcionarios de los departamentos.
La Auditoria Interna del Consejo Nacional de Vivienda del Magisterio, será llevada por la Sección Auditoria Inspección de la C.C.S.S.M.F.
Los recursos del Consejo Nacional de Vivienda del Magisterio están constituidos por:
Se autoriza a la Caja Complementaria del Magisterio Fiscal, para colocar sus reservas en el Consejo Nacional de Vivienda del Magisterio, con el interés del 8% anual y de acuerdo a tablas de amortización que garanticen un regular flujo de fondos para la normal cobertura de pago de las rentas complementarias.
Los presupuestos de estructura e inversiones serán considerados por el Directorio a propuesta del Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vivienda del Magisterio, y aprobados por el Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
El Presupuesto de gastos administrativos, en ningún caso podrá exceder del 8% de los ingresos previstos en los incisos a), b) y c) del Art. 11º del presente Decreto Supremo.
El Consejo Nacional de Vivienda del Magisterio para el cobro de las cotizaciones devengadas y las amortizaciones é intereses de los préstamos y adjudicaciones que realice, utilizará el procedimiento coactivo social establecido en el Art. 223 del Código de Seguridad Social modificado por el Art. 32 del D.S. Nº 10173, de 28 de marzo de 1972.
El Directorio en el plazo de 30 días, a partir de la fecha de su posesión, presentará para su aprobación al Ministerio de Urbanismo y Vivienda, el Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno de la Entidad.
Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda, Educación y Cultura y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días de mes de febrero de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Guido Humerez Cabrera, Roberto tor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.