23 DE FEBRERO DE 1973 .- Aprueba el texto de la minuta de compra-venta a suscribirse entre el Ministerio de Defensa y el Comando de la Fuerza Aérea con la Empresa Northest de Montreal para la compra de 12 Avionetas T-33.
DECRETO SUPREMO Nº 10744
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Fuerza Aérea de Bolivia requiere con urgencia renovar su material de vuelo, adquiriendo aviones Jet de empleo, con el objeto de modernizar su equipo;
Que, después de un prolijo y minucioso estudio de evaluación, efectuado por el personal técnico de la Fuerza Aérea, de las varias propuestas presentadas por las firmas interesadas, se ha llegado al convencimiento de que la adquisición de los Aviones T-33 MARK 3, es la más conveniente por sus características técnicas;
Que, como resultado del estudio se han entablado negociaciones con la Empresa Canadiense Northwest Industries Ltd. proveedora de los aviones reacondicionados, fabricados por Canadair Limited Montreal, Quebec, Canadá, habiéndose suscrito una carta de acuerdo entre la empresa proveedora y el Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana;
Que, se ha presentado a consideración del Consejo de Ministros el texto de la Minuta de Contrato de Compra Venta acordado entre las partes interesadas;
Que, para la formalización del contrato es necesario autorizar la suscripción de la referida Minuta y designar a los personeros legales;
Que, de acuerdo a las bases de negociación con Northwest Industries Ltd., la operación de Compra Venta requiere la garantía y aval. del Banco Central de Bolivia;
Que, tratándose de equipos de seguridad nacional, debe otorgarse medidas de excepción a disposiciones legales en vigencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON EL
DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO
NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Texto de la Minuta de Contrato de Compra-Venta, a ser suscrita entre el Ministerio de Defensa Nacional y el Comando General de la Fuerza Aérea con la Empresa Northwest Industries Ltd. de Edmonton, Alberta Canadá, para la compra de 12 aviones T-33 MARK 3 reacondicionados, fabricados por Canadair Limited de Monteral, Québec, Canadá, debiendo protocolizarse la indicada minuta, una vez suscrita, ante el señor Notario de Hacienda, con la intervención del señor Contralor General de la República y el señor Fiscal de Gobierno.
ARTÍCULO 2.- Se exenciona del pago de impuestos a la Renta de Capital movible y del impuesto del 20% de Renta total, a los intereses y su remisión, como resultado del crédito establecido en los términos de la Minuta de Contrato a que se hace referencia en el Art. 1º, tanto en lo que se relaciona con el contrato como con los pagarés a ser emitidos en su ejecución. Exencionáse también el pago de impuestos del 5% sobre los montos liberados, que contempla el D.S. Nº 08200 de 16 de diciembre de 1967, así como el pago de timbres de transacciones para la escrituración de la Minuta de Contrato y el impuesto de 5% sobre esta liberación.
ARTÍCULO 3.- Autorízase la otorgación de pagarés con negociabilidad limitada, por parte del Ministerio de Defensa Nacional, conjuntamente con la Fuerza Aérea de Bolivia.
ARTÍCULO 4.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, extender carta de garantía en favor de Northest Industries Ltd., para la ejecución del contrato de Compra- Venta, aprobado mediante el presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, Finanzas, Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de febrero de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Guido Humerez Cabrera, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.