Volver a documentos
Decreto Supremo10748 Vigente

Decreto Supremo N° 10748

Presidencia del Estado Plurinacional
1 de marzo de 1973

01 DE MARZO DE 1973 .- Determina que de acuerdo al DS, Nº 09757 de 3-VI-71, Art. 1º, sobre la comercialización de harina, serán depositadas en la Cta. 1-19 del Tesoro General.

Artículos
1
Secciones
0
Versiones
1
Antigüedad
53 años

DECRETO SUPREMO Nº 10748

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema número 148822 de 7 de marzo de 1969, se dispuso que los recursos provenientes de la comercialización de harina de trigo y otros productos, sean depositados en la Cuenta número 4 del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en calidad de fondos especiales para la atención de los gastos de dicha Secretaría de Estado y de otras dependencias fiscales;

Que, por diversas disposiciones legales como la Ley de Bases del Poder Ejecutivo y lo Decretos Supremos números 09060 y 09063, se estableció la obligatoriedad de la centralización de fondos en el Tesoro General de la Nación, para constituir así una caja única a través de la cual se atienda las obligaciones del Estado;

Que, los gastos de financiamiento del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo por la gestión 1972, así como los servicios personales fueron atendidos con fondos provenientes de la Cuenta 1-19-Recaudaciones Especiales- con una contribución mínima del Tesoro General de la Nación;

Que, es conveniente para el mejor desenvolvimiento administrativo del indicado Ministerio mantener este sistema durante la presente gestión, ya que de no disponerse de estos recursos en la forma señalada, se corre el riesgo de paralización de sus mecanismos que se verían impedidos de cumplir con la función que les señala la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1

De acuerdo con los términos del D.S. Nº 09757, en su artículo 1º, las recaudaciones obtenidas por la comercialización de harina importada de la República Argentina y otros productos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, deberán depositarse en la Cuenta 1-19 del Tesoro General de la Nación, debiendo ºutilizarse exclusivamente para el financiamiento del Presupuesto de dicho Ministerio por la presente gestión y conforme al siguiente detalle:

100SERVICIOS PERSONALES2.206.300.-
110EMPLEADOS PERMANENTES2.118.300.-
111.5.1Haberes Básicos112.700.-
112.5.1Categorías12.000.-
113.5.1Bonos1.744.200.-
Bono de Compensación69.700.-
115.5.1Aguinaldo169.200.-
116.5.1Asignaciones Familiares10.500.-
120.5.1EMPLEADOS NO PERMANENTES70.000.-
130.5.1SOBRETIEMPO18.000.-
200SERVICIOS NO PERSONALES2.163.000.-
210COMUNICACIONES Y SERVICIOS PUBLICOS176.000.-
211.5.1Correos, Cables y Telégrafos60.000.-
212.5.1Teléfonos56.000.-
213.5.1Energía Eléctrica60.000.-
220PUBLICIDAD E IMPRENTA210.000.-
221.5.1Publicidad140.000.-
222.5.1Imprenta70.000.-
230TRANSPORTE Y GASTOS DE VIAJE830.000.-
231.5.1Gastos por Pasajes280.000.-
232.5.1Viáticos300.000.-
233.5.1Fletes y Almacenamiento250.000.-
240SEGUROS30.000.-
243.5.1Automotores y Aeronaves30.000.-
250ALQUILERES183.600.-
251.5.1Edificios y Terrenos114.000.-
252.5.1Equipo de Oficina69.600.-
400ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS426.000.-
410INMOVILIARIOS220.000.-
414.5.1Reforma de Edificios220.000.-
430Maquinaria y Equipo206.000.-
431.5.1Equipo de Oficina y Muebles150.000.-
438.5.1Equipo de Comunicaciones56.000.-
700TRANSFERENCIAS300.000.-
710TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PRIVADO300.000.-
713.5.1Subsidios o subvenciones300.000.-
TOTALES :5.673.000.-

Los Ministros de Estado en las Carteras de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días de mes del marzo de mil novecientos setenta y tres años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Guido Humerez Cabrera, Carlos Iturralde Ballivian.

Versión 1 de 1Vigente desde 1 de marzo de 1973