01 DE MARZO DE 1973 .- Determina que de acuerdo al DS, Nº 09757 de 3-VI-71, Art. 1º, sobre la comercialización de harina, serán depositadas en la Cta. 1-19 del Tesoro General.
DECRETO SUPREMO Nº 10748
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema número 148822 de 7 de marzo de 1969, se dispuso que los recursos provenientes de la comercialización de harina de trigo y otros productos, sean depositados en la Cuenta número 4 del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en calidad de fondos especiales para la atención de los gastos de dicha Secretaría de Estado y de otras dependencias fiscales;
Que, por diversas disposiciones legales como la Ley de Bases del Poder Ejecutivo y lo Decretos Supremos números 09060 y 09063, se estableció la obligatoriedad de la centralización de fondos en el Tesoro General de la Nación, para constituir así una caja única a través de la cual se atienda las obligaciones del Estado;
Que, los gastos de financiamiento del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo por la gestión 1972, así como los servicios personales fueron atendidos con fondos provenientes de la Cuenta 1-19-Recaudaciones Especiales- con una contribución mínima del Tesoro General de la Nación;
Que, es conveniente para el mejor desenvolvimiento administrativo del indicado Ministerio mantener este sistema durante la presente gestión, ya que de no disponerse de estos recursos en la forma señalada, se corre el riesgo de paralización de sus mecanismos que se verían impedidos de cumplir con la función que les señala la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- De acuerdo con los términos del D.S. Nº 09757, en su artículo 1º, las recaudaciones obtenidas por la comercialización de harina importada de la República Argentina y otros productos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, deberán depositarse en la Cuenta 1-19 del Tesoro General de la Nación, debiendo ºutilizarse exclusivamente para el financiamiento del Presupuesto de dicho Ministerio por la presente gestión y conforme al siguiente detalle:
100 | SERVICIOS PERSONALES | 2.206.300.-
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110 | EMPLEADOS PERMANENTES | 2.118.300.-
111.5.1 | Haberes Básicos | 112.700.-
112.5.1 | Categorías | 12.000.-
113.5.1 | Bonos | 1.744.200.-
Bono de Compensación | 69.700.-
115.5.1 | Aguinaldo | 169.200.-
116.5.1 | Asignaciones Familiares | 10.500.-
120.5.1 | EMPLEADOS NO PERMANENTES | 70.000.-
130.5.1 | SOBRETIEMPO | 18.000.-
200 | SERVICIOS NO PERSONALES | 2.163.000.-
210 | COMUNICACIONES Y SERVICIOS PUBLICOS | 176.000.-
211.5.1 | Correos, Cables y Telégrafos | 60.000.-
212.5.1 | Teléfonos | 56.000.-
213.5.1 | Energía Eléctrica | 60.000.-
220 | PUBLICIDAD E IMPRENTA | 210.000.-
221.5.1 | Publicidad | 140.000.-
222.5.1 | Imprenta | 70.000.-
230 | TRANSPORTE Y GASTOS DE VIAJE | 830.000.-
231.5.1 | Gastos por Pasajes | 280.000.-
232.5.1 | Viáticos | 300.000.-
233.5.1 | Fletes y Almacenamiento | 250.000.-
240 | SEGUROS | 30.000.-
243.5.1 | Automotores y Aeronaves | 30.000.-
250 | ALQUILERES | 183.600.-
251.5.1 | Edificios y Terrenos | 114.000.-
252.5.1 | Equipo de Oficina | 69.600.-
400 | ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS | 426.000.-
410 | INMOVILIARIOS | 220.000.-
414.5.1 | Reforma de Edificios | 220.000.-
430 | Maquinaria y Equipo | 206.000.-
431.5.1 | Equipo de Oficina y Muebles | 150.000.-
438.5.1 | Equipo de Comunicaciones | 56.000.-
700 | TRANSFERENCIAS | 300.000.-
710 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PRIVADO | 300.000.-
713.5.1 | Subsidios o subvenciones | 300.000.-
TOTALES : | 5.673.000.-
Los Ministros de Estado en las Carteras de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días de mes del marzo de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Guido Humerez Cabrera, Carlos Iturralde Ballivian.