01 DE MARZO DE 1973 .- Modifica el Art. 19 del DS. Nº 10456 de 8-IX-72., sobre crédito en favor de la Fábrica Nacional de Tejidos "FANASE S.A. ".
DECRETO SUPREMO Nº 10750
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo Nº 10456 de 8 de septiembre de 1972, autoriza al Banco Central de Bolivia refinanciar un crédito en favor de la Fábrica Nacional de Tejidos FANASE S.A. por $us. 104.881.25, señalando una equivalencia de $b. 1.260.000.-;
Que, la misma disposición legal establece el destino del crédito, dirigido a la cobertura de cobranzas existentes en esa fecha en el Banco Boliviano Americano, provenientes de la importación de materias primas, productos auxiliares, añilinas y repuestos;
Que, por una parte, por efecto del Decreto Supremo 10550 de 27 de octubre de 1972, ha variado el tipo de cambio del dólar norteamericano, siendo necesario en consecuencia modificar la relación de dólares a pesos bolivianos, señalada en el primer considerando;
Que, por otra parte sin la utilización de estos recursos han sido cubiertas varias de las cobranzas detalladas en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 10456, quedando en consecuencia un margen apreciable dentro del crédito, que puede ser utilizado en el financiamiento de acreditivos que se abran para la importación de materias primas y otros insumos y, eventualmente, en el pago de derechos aduaneros.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo primero del Decreto Supremo Nº 10456 de 8 de septiembre de 1972, quedando redactado en la siguiente forma:
Autorízase al Banco Central de Bolivia refinanciar al Banco del Estado, para que éste actue como Agente Bancario, haciendo efectivo un crédito de emergencia en favor de la Fábrica Nacional de Tejidos FANASE S.A. por la suma de $b. 2.149.577.50, destinado a cubrir el valor de materias primas, productos auxiliares, añilinas y repuestos a través del pago de cobranzas o de acreditivos y, en su caso, de derechos aduaneros. El Banco del Estado procesará el crédito requiriendo todas las garantías que juzgue necesarias.
ARTÍCULO 2.- Se mantiene el texto de los artículos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 10456 de 8 de septiembre de 1972.
El señor Ministro de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días de mes de marzo de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Guido Humerez Cabrera, Carlos Iturralde Ballivian.