01 DE MARZO DE 1973 .- Determina que, a partir de la fecha las instituciones en los Registros Nacionales de Comercio y de Industria se harán por medio de resolución.
DECRETO SUPREMO Nº 10752
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley de 28 de abril de 1937 se estableció en toda la República el Registro Nacional de Comercio, determinando a la vez que la inscripción en el Registro Mercantil es obligatoria para todos los comerciantes que se dediquen a la compra venta de mercaderías o valores y bienes muebles é inmuebles, administración de pulperías y negocios, así como para otros actos de carácter comercial;
Que, asimismo, mediante Decreto Supremo número 03654 de 25 de febrero de 1954, se estableció el Registro Nacional de Industrias, en el que deben inscribirse todas las industrias establecidas en el país;
Que, el procedimiento en vigencia de disponer el registro de actividades, tanto mercantiles como industriales, a través de una Resolución Ministerial signada por el Ministro de Industria, Comercio y Turismo y refrendada por el respectivo Subsecretario, supone un trámite dilatorio que prolonga injustificadamente un procedimiento que debe ser simple en su tramitación para evitar perjuicios a comerciantes é industriales;
Que, consecuentemente es necesario establecer un nuevo procedimiento para la inscripción en los Registros Nacionales de Comercio é Industrias, que tienda a lograr una mayor celeridad en los trámites administrativos pertinentes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha las inscripciones en los Registros Nacionales de Comercio y de Industrias se harán por una Resolución dictada por el Director General de Comercio Interior y por el Director General de Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, respectivamente, y refrendada por el Secretario General del Ministerio o Director General de Administración en su caso.
ARTÍCULO 2.- La Resolución a que hace referencia el artículo anterior, hará plena fe en juicio y servirá para el regular funcionamiento del comercio o industria y para cualquier trámite ante los organismos fiscales y privados.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Industria, Comercio y Turismo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de marzo de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Guido Humerez Cabrera, Carlos Iturralde Ballivian.