01 DE MARZO DE 1973 .- Aprueba el plan de Racionalización Administrativa en Niveles de Empleados y Obreros de la Superintendencia General de Obras de la C. B. F., en la forma que indica.
DECRETO SUPREMO Nº 10760
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Corporación Boliviana de Fomento mantiene como una de sus empresas a la Superintendencia General de Obras de Cochabamba, encargada de la ejecución de proyectos en el ramo de construcciones;
Que, esta empresa ha absorbido mano de obra nacional dejada por empresas extranjeras a la conclusión de sus contratos, resolviendo de esta manera problemas sociales de desocupación;
Que, hasta el año 1968, la Superintendencia General de Obras ha tenido un soporte económico del Estado. con el cual ha ido ejecutando obras específicas encomendadas por el Gobierno y de esta manera atender su propio sostenimiento; pero a partir de ese año esa empresa ha cubierto sus necesidades básicas con sus propios ingresos provenientes del pago por las obras que ha podido ejecutar, sin recibir asignación alguna del presupuesto nacional;
Que, por la carencia de obras en el ramo de la construcción y la falta de adjudicación a la Superintendencia de Obras de CBF, esta empresa ha visto disminuídos sus ingresos al punto de que le es imposible atender los sueldos y jornales de su personal de trabajadores y menos aún efectuar reducciones necesarias de personal;
Que, es necesario proceder a una racionalización administrativa de esta empresa ejecutora de obras de construcción y procurar el financiamiento para esta racionalización.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Plan de Racionalización Administrativa en Niveles de Empleados y Obreros de la Superintendencia General de Obras de la Corporación Boliviana de Fomento contenido en el memorial presentado al Consejo Nacional de Economía y Planificación por el Ministro de Industria y Comercio, y el Gerente General de CBF.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Banco Central de Bolivia a conceder a la Corporación Boliviana de Fomento un crédito puente de hasta SEIS MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS ($b. 6.000.000), con destino a cubrir los requerimientos de obligaciones sociales emergentes de la ejecución del Plan de Racionalización Administrativa.
ARTÍCULO 3.- Los desembolsos de este préstamo se efectuarán en la forma siguiente:
$b. 2.400.000, hasta el 15 de marzo de 1973;
$b. 2.400.000, hasta el 15 de junio de 1973;
$b. 1.200.000, hasta el 15 de enero de 1974;
ARTÍCULO 4.- El crédito será reembolsado al Banco Central de Bolivia por la Corporación Boliviana de Fomento hasta el 31 de diciembre de 1973, por el monto realmente desembolsado y hasta el 31 de diciembre de 1974, por el saldo que se desembolsará en la gestión 1974. Las demás condiciones del crédito serán acordadas entre el Banco Central de Bolivia y la Corporación Boliviana de Fomento en el respectivo documento de contrato.
ARTÍCULO 5.- La Corporación Boliviana de Fomento cubrirá las amortizaciones de este crédito, con los recursos generales de CBF y los ingresos provenientes de la venta de bienes del activo fijo de la Superintendencia General de Obras.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas é Industria y Comercio, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de marzo de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Alfredo Arce Carpio, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Carlos Iturralde Ballivian.