12 DE MARZO DE 1973 .- Aprueba los términos de la minuta de Contrato de Operación firmada por Y.P.F.B. y Union Oil Company Of Bolivia en las clausulas y anexos que indica.
DECRETO SUPREMO Nº 10762
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, para la ejecución de los planes de desarrollo del sector de hidrocarburos, elaborados de acuerdo a la política fijada por el Supremo Gobierno, se halla facultada por el Artículo 20º de la Ley General de Hidrocarburos a suscribir Contratos de Operación, para efectuar la exploración y explotación de áreas petrolíferas por medio de terceros, que actúen por su exclusiva cuenta y riesgo, pero en nombre y representación de dicha empresa pública;
Que, en negociaciones realizadas al efecto, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 22º de la citada Ley, Unión Oil Company of Bolivia, subsidiaria de total propiedad de Unión Oil Company of California, ha demostrado poseer suficiente solvencia técnico-financiera y probada experiencia;
Que, como resultado de tales negociaciones y previa aprobación de su Directorio, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos ha suscrito con la compañía petrolera nombrada un Contrato de Operación, con el objeto de desarrollar un área situada en los departamentos de La Paz y Beni;
Que, el correspondiente contrato de conformidad con el mencionado Artículo 22º de la Ley General de Hidrocarburos, debe ser aprobado por Decreto Supremo;
Que, el Consejo Nacional de Economía y Planificación ha dictaminado ser conveniente a los intereses del país y de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos los términos y condiciones acordados en la referida minuta;
Que, el Contrato de Operación a que se refiere el presente Decreto Supremo, no implica enajenación del patrimonio nacional de yacimientos de hidrocarburos, los cuales se hallan bajo el dominio del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba en todos sus términos y condiciones la minuta de Contrato de Operación firmada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y Unión Oil Company of Bolivia en fecha 12 de marzo de 1973, y que consta de 22 cláusulas y 5 anexos, y que acuerda la ejecución de operaciones petrolíferas de conformidad con las regulaciones de la Ley General de Hidrocarburos para dicho tipo de Contrato, en el área ubicada en los departamentos de La Paz y Beni, que se suscribe en el respectivo plano del Anexo “A” del referido contrato.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a suscribir ante el señor Notario de Minas y Petróleos de esta ciudad, la correspondiente escritura pública de este contrato, con intervención del señor Contralor General de al República y el señor Fiscal de Gobierno.
ARTÍCULO 3.- El contrato aprobado por el presente Decreto Supremo, es declarado de necesidad nacional y las operaciones que efectúe la empresa contratista en ejecución del mismo, serán realizadas en nombre y representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, sin que constituya enajenación ni transferencia de patrimonio del Estado, ni de su dominio sobre las reservas descubiertas de hidrocarburos, de conformidad a los dispuesto por el Artículo 14º de la Ley General de Hidrocarburos, quedando en consecuencia salvadas las previsiones del Artículo 25º de la Constitución Política del Estado.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía é Hidrocarburos y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de marzo de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Alfredo Arce Carpio, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Guido Humerez Cabrera, Alfredo Bocangel Peñaranda.