16 DE MARZO DE 1973 .- Reconoce la vigencia de las RR.SS. Nos. 137288 Y 147827., por las que se autorizó la importación libre de derecho de ropa usada para los trabajadores de la minería privada.
DECRETO SUPREMO Nº 10767
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Supremo Gobierno concedió mediante Resoluciones Supremas numeros 137288 y 147827 de 18 de enero de 1967 y 30 de octubre de 1968, respectivamente, autorización a los trabajadores de la minería privada del país para importar ropa de trabajo usada con liberación de derechos arancelarios, hasta la cantidad de cuarenta mil unidades, habiéndose llegado a importar una primera partida de siete mil unidades;
Que, estando en vigencia legal los permisos mencionado, el Gobierno dictó los Decretos Supremos número 08959 y 08986 de 25 de octubre y 7 de noviembre de 1969, respectivamente, que establecieron un nuevo régimen legal para la exención de derechos aduaneros por importaciones de carácter social y otras, estableciendo que las resoluciones liberatorias expedidas con anterioridad a la fecha del Decreto 08959, seguirán siendo válidas en su tramitación;
Que, el Gobierno Nacionalista en ejecución de su política social de cooperación a las clases trabajadoras, tiene el deber de acordar un tratamiento equitativo a todos los sectores laborales, concediendo a los trabajadores de la minería privada en forma análoga a los del sector nacionalizado, los medios que faciliten la adquisición de algunas prendas que no pueden procurarse en los mercados locales.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON
DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO
NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Reconócese la vigencia de las Resoluciones Supremas número 137288 de 18 de enero de 1967 y 147827 de 30 de octubre de 1968, por las que se autorizó la importación libre de derechos, de cuarenta mil unidades de ropa usada para los trabajadores de la minería privada, en mérito de las cuales los interesados internaron una primera partida de siete mil unidades.
ARTÍCULO 2.- Los interesados podrán importar, en consecuencia, el saldo que quedó pendiente al tiempo de promulgarse los Decretos Supremos números 08959 de 25 de octubre de 1968 y 08986 de 7 de noviembre de 1969, debiendo efectuarse la tramitación respectiva por intermedio de la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia dentro del plazo de sesenta días computables a partir de la fecha del presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Industria, Comercio y Turismo, de Trabajo y Asuntos Sindicales y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad d La Paz, a los dieciseis días del mes de marzo de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Guido Humérez Cabrera, Alfredo Bocangel Peñaranda.