16 DE MARZO DE 1973 .- Autoriza al Sistema Nacional de Riegos Nº 1, dar en venta y enajenación perpetua a los campesinos afectados por el embalse extraordinario de 1954, del Vaso de la Angostura los terrenos propios del citado Sistema de Santa Rosa y Mamanaca provincia Tarata de Cochabamba.
DECRETO SUPREMO Nº 10768
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Que, por efecto del embalse extraordinario de febrero de 1954, en el Vaso de la Angostura, Provincia Tarata del Departamento de Cochabamba, varias casas y terrents de las orillas fueron gravemente afectadas;
Que, las autoridades del Sistema Nacional de Riego Nº 1, tratando de solucionar este delicado problema, ordenaron la ocupación provisional por parte de los damnificados, de los terrenos aledaños que pertenecen al sistema Nacional de Riego Nº1;
Que, las ocupaciones provisionales se efectuaron en los lotes de urbanización de Santa Rosa y Mamanaca, Provincia Tarata, Departamento de Cochabamba, en una extensión total de 72.533 metros cuadrados;
CONSIDERANDO:
Que, las personas perjudicadas ocupan desde febrero de 1954, los indicados lotes;
Que, los personeros del Sistema Nacional de Riego Nº1, y los damnificados han acordado consolidar los lotes conviniendo tramitar y conseguir la autorización del Supremo Gobierno para la venta de los terrenos mencionados, dando una solución definitiva al problema social, que se relaciona con la vivienda de 149 campesinos pobres, cuya protección obliga al Supremo Gobierno Nacionalista.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al sistema Nacional de Riego Nº 1, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, dar en venta y enajenación perpetua a los campesinos afectados por el embalse extraordinario de febrero de 1954, del Vaso de La Angostura, hasta la cantidad de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (72.533.m2.), de los terrenos propios del Sistema Nacional de Riego Nº 1, situados en las urbanizaciones de Santa Rosa y Mamanaca, Provincia Tarata, Departamento de Cochabamba, previas las formalidades legales y con la intervención de la Contraloría General de la República, Fiscal de Gobierno o representantes del Ministerio Público.
ARTÍCULO 2.- La venta se verificará al precio convenido de común acuerdo entre las partes, de UN PESO BOLIVIANO POR METRO CUADRADO ($b. 1.oo/m2).
ARTÍCULO 3.- Los fondos provenientes de la venta formarán parte de los recursos propios del Sistema Nacional de Riego Nº 1, para la atención de sus necesidades, con cargo de cuenta é intervención de las autoridades pertinentes.
Los señores Ministros de Agricultura y Ganadería y de Finanzas, se encargarán de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de marzo de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Guido Humérez Cabrera, Alfredo Bocangel Peñaranda.