16 DE MARZO DE 1973 .- Determina que, todas las instituciones de la administración central, están obligadas a tributar el impuesto por adquisición de divisas en el Banco Central.
DECRETO SUPREMO N° 10769
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo N° 08326 de 9 de abril de 1968, establece los gravámenes a todas las empresas del sector público, autónomas y semi- autónomas, autárquicas y semi-autárquicas que obtengan Papeletas de Divisas de conformidad a las regulaciones prescritas en el Decreto Supremo N° 07995 de 10 de mayo de 1967, los mismos que resultan confusos en su aplicación, tanto por haber asumido el Gobierno de Bolivia las obligaciones del Artículo IV del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, como por la nueva clasificación y denominación de las entidodes determinadas en el Decreto de Estabilización Monetaria y Ley de la Organización Administrativa del Poder Ejecutivo respectivamente;
Que, se hace necesario reestablecer la tributación establecida en dicha disposición legal, sin variación alguna acorde con las nuevas obligaciones adquiridas y en los términos y clasificación de la nueva Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Todas las instituciones de la administración central, descentralizada, concentrada y local, consignadas en el Art. 4°. de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, así como las entidades autónomas, semi-autónomas, autárquicas y semi-autárquicas, que obtengan papeletas de venta de divisas del Ministerio de Finanzas y papeletas de autorización de compra emitida conjuntamente por el Ministerio de Industria Comercio y Turismo y de Finanzas, para la importación de bienes de capital o de consumo, obligatoriamente tributaran el impuesto de 1.6% y timbres del 2%o en la adquisición de divisas en el Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 2.- El Banco del Estado, los Bancos privados y las Casas de Cambio, quedan prohibidos de vender divisas al sector publico en general, siendo pasibles en caso contrario, a una multa equivalente al valor de las divisas vendidas, cuya sanción sera aplicada por los organismos respectivos del Banco Central de Bolivia.
Quedan derogados el D.S. N° 08326 de 9 de abril de 1968 y demás disposiciones en contrario.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda, Industria Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de marzo de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón; Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patino, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Guido Humerez Cabrera, Alfredo Arce Carpio, Alfredo Bocangel Peñaranda.