16 DE MARZO DE 1973 .- Deroga el Art. 29 del DS. Nº 10426 de 23-VIII-72 determinando que los Códigos de Familia, Comercio y Penal, entraran en vigencia a partir del 6 de agosto del presente año.
DECRETO SUPREMO N° 10772
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, en fecha 23 de agosto de 1972 se ha dictado el Decreto Supremo Nº 10426, por el que se aprueban y promulgan como Leyes de la República los Códigos de Familia, Comercio, Penal y de Procedimiento Penal, disponiéndose su vigencia a partir del día 2 de abril del presente año;
Que, para la aplicación de estos códigos, es necesario una mayor difusión y conocimiento por los organismos encargados de su ejecución, por lo que corresponde ampliar el término de vigencia de dichas normas legales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se deroga el Artículo Segundo del D.S. N° 10426 de fecha 23 de agosto de 1972.
ARTÍCULO 2.- Los Códigos a los que se refiere el artículo primero del Decreto Supremo, antes citado, entrarán en vigencia en todo el territorio de la República a partir del 6 de agosto del presente año.
ARTÍCULO 3.- Desde la fecha del presente Decreto, el Ministerio del Interior y Justicia en coordinación con el Ministerio de Información y Deportes, programarán la difusión y conocimiento de los códigos aprobados.
El señor Ministro de Estado en la Cartera del Interior y Justicia, queda encargado de la ejecución del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de marzo de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez, Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patino, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Guido Humerez Cabrera, Alfredo Arce Carpio, Alfredo Bocangel Peñaranda.