16 DE MARZO DE 1973 .- Restablece con carácter nacional y con el nombre de "LOTERIA DE FACTURAS" el sistema de premios a base de sorteos, establecidos por el Art. 69 del DS Nº 07402 de 26-X-65.
DECRETO SUPREMO N° 10773
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los Decretos Supremos Nos. 07402 y 07625 de 26 de noviembre de 1965 y 6 de junio de 1966, respectivamente, disponen que todos los negocios, empresas y personas particulares legalmente habilitadas para realizar operaciones de venta y prestación de servicios en general, deberán emitir las respectivas notas fiscales o facturas de venta, incluyendo el correspondiente impuesto;
Que, sin embargo, de ser obligatorio é inexcusable el uso de dicha nota fiscal, no se otorga a los interesados el comprobante correspondiente, dando lugar a una sistemática evasión de tributos con grave perjuicio de la normal recaudación de impuestos, siendo por tanto necesario adoptar medidas de reajuste y crear un incentivo que permita la participación directa del público en la emisión de los expresadas facturas de ventas y servicios fiscalizadas,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO l.- Se restablece con carácter nacional y con el nombre de “Lotería de Facturas”, el sistema de premios a base de sorteos, establecido por el Art. 6° del Decreto Supremo Nº 07402 de 26 de noviembre de 1965, bajo la administración de la Dirección General de la Renta Interna. La Lotería de Facturas funcionará en base a números canjeados gratuitamente por facturas, notas fiscales o boletas de venta que entreguen los vendedores de bienes y los que presten servicios a terceros.
ARTÍCULO 2.- Los indicados sorteos se realizarán en acto público, cada tres meses, en todas las Administraciones de la Renta Interna, con la asistencia del Interventor de la Contraloría, de un representante del Ministerio Público y el Notario de Hacienda.
ARTÍCULO 3.- Se destina el dos por ciento (2%) del rendimiento de los impuestos sobre ventas y servicios de cada trimestre, en las respectivas Administraciones de la Renta Interna, para los premios y costos de operación que demande la Lotería de Facturas en cada distrito.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Finanzas, aprobará el Reglamento Interno de la “Lotería de Facturas” y sus respectivos presupuestos anuales.
ARTÍCULO 5.- La Fiscalización de estos recursos se efectuará por la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 6.- Se deja, sin efecto las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de marzo de mil novecientos setenta y tres años,
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Guido Humerez Cabrera, Alfredo Arce Carpio, Alfredo Bocangel Peñaranda.