16 DE MARZO DE 1973 .- Autoriza al Banco del Estado conceder crédito supervisado a la Fábrica de Calzados "Rodríguez" de la ciudad de Oruro, en la suma que señala.
DECRETO SUPREMO N° 10774
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, del Estudio Técnico-Económico realizado por la Comisión Especial del Ministerio de Industria y Comercio, se concluye la factibilidad de rehabilitación de la Fábrica de Calzados “Rodríguez” de la ciudad de Oruro, mediante la otorgación de un crédito destinado a capital de operación y mora de obligaciones anteriores con el Banco del Estado y otras entidades financieras;
Que, dentro de la política de protección y fomento, el Gobierno Nacional tiene el propósito de conceder facilidades y medios económicos de rehabilitación a industrias que demuestran posibilidades técnicas y económicas para hacerlo, y poder así mantener fuentes de trabajo que aminoren el desempeño.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON
DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL
DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco del Estado la concesión de un crédito supervisado a la Fábrica de Calzados “Rodríguez” de la ciudad de Oruro hasta la suma de $b. 400.000.- (Cuatrocientos mil pesos bolivianos), con destino al capital de operación en su etapa de rehabilitación, con la garantía hipotecaria de los terrenos, edificaciones y maquinarias que posee la familia Rodríguez, tanto en la Fábrica de Calzados “Rodríguez” como en la Empresa denominada Curtiembre “Rodríguez” de la ciudad de Oruro.
ARTÍCULO 2.- El presente crédito se otorgará con cargos a la recuperación que se efectúe, en el plazo máximo de 90 días de la fecha, de un préstamo concedido por el Banco del Estado a la Empresa Maderera “Parapetí” del señor Félix Salek con recursos de la cuenta “Gobierno Nacional Fondo para Inversiones en Rehabilitación Industrial” que existe en el Banco Central de Bolivia, debiendo el Instituto Emisor anticipar sus recursos propios para el desembolso inmediato del crédito a la Fábrica de Calzados “Rodríguez”, mientras se efectivice dicha recuperación garantizada por Boleta de Garantía Bancaria.
ARTÍCULO 3.- El crédito anterior tendrá un plazo máximo de 5 años a partir de la fecha de desembolso, en el que se incluye un período diferido de un año, durante el cual sólo se pagarán los intereses, debiendo amortizarse el capital más intereses a partir del primer trimestre del segundo año.
ARTÍCULO 4.- La tasa de interés a ser aplicada en el crédito será del 10% anual, más el penal legal aplicable sólo en caso de mora. La distribución de los intereses se efectuará de acuerdo a lo establecido para créditos con recursos de la cuenta indicada en el artículo segundo.
ARTÍCULO 5.- El Banco del Estado tendrá a su cargo la estricta supervisión del crédito y controlará la buena ejecución del proyecto de rehabilitación de la citada fábrica.
ARTÍCULO 6.- Se autoriza al Banco del Estado a conceder a la Fábrica de Calzados “Rodríguez”, una moratoria sobre sus actuales obligaciones por el tiempo a ser acordado entre las partes.
ARTÍCULO 7.- Con el fin de lograr co-responsabilidad de los trabajadores de la fábrica en el manejo de la Empresa y mejor defensa de su fuente de trabajo, dispónese la organización de un Consejo Mixto de Administración, que estará formado por representantes de los siguientes organismos:
Gerente de la Fábrica en representación del Directorio de la Empresa.
Un representante del Banco del Estado como supervisor financiero
Un representante del Ministerio de Industria y Comercio como supervisor técnico.
Dos representantes del Sindicato de Trabajadores de la Empresa,
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas, Industria y Comercio, Trabajo y Asuntos Sindicales, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de marzo de mil novecientos setenta y tres años,
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Guido Humerez Cabrera, Alfredo Arce Carpio, Alfredo Bocangel Peñaranda.