16 DE MARZO DE 1973 .- Autoriza a la Empresa de Ferrocarriles (Red Oriental) transferir a título gratuito terrenos a la H. Alcaldía
DECRETO SUPREMO N° 10775
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Junta Vecinal “Gral. René Barrientos Ortuño” de la localidad de Roboré, Provincia Chiquitos del Departamento de Santa Cruz, ha solicitado la dotación de un área de terreno de 3.39 Has. (Treinta y tres mil novecientos metros cuadrados), ubicado en el Radio Urbano hacia la parte Sud de la Estación Ferroviaria de dicha población, con destinó a la construcción de viviendas familiares de los trabajadores de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (Red Oriental) y otros pobladores que se hallan asentados precariamente en aquella superficie;
Que, de los informes técnico y legal presentados por los personeros de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (Red Oriental) y Asesoría Legal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se establece la posibilidad material de proceder a la transferencia del área solicitada y es viable con apoyo del Decreto-Ley de Reforma Urbana de 27 de agosto de 1954, elevado a rango de ley en 29 de octubre de 1956;
Que, es impostergable la necesidad de legalizar el derecho propietario de los actuales ocupantes de aquella área, cumpliendo así con los propósitos de progreso que se ha impuesto el Gobierno Nacionalista en favor de las poblaciones en desarrollo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a al Empresa Nacional de Ferrocarriles (Red Oriental) transferir a título gratuito en favor de la H. Alcaldía Municipal de Roboré, jurisdicción de la provincia Chiquitos del Departamento de Santa Cruz, la extensión de treinta y tres mil novecientos metros cuadrados (33.900 mts2.); superficie situada hacia la parte Sud de la actual Estación Ferroviaria, fracción que deberá ser loteada conforme a normas de desarrollo urbano.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La H. Alcaldía Municipal de Roboré, aprobado que sea el plano de urbanización de la que se denominará “Villa Barrientos”, procederá a la adjudicación y venta de los lotes en favor de los actuales ocupantes; el valor de los lotes será fijado de común acuerdo entre el Superintendente de la Red Oriental, el Alcalde Municipal de Robore y el Presidente de la Junta Vecinal interesada.
ARTÍCULO TERCERO.- El Gerente General de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, el Contralor General de la República y el Fiscal de Gobierno, suscribirán en representación del Estado, la escritura de transferencia dispuesta en el presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de marzo de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luís Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Guido Humerez Cabrera, Carlos Iturralde Ballivián.