30 DE MARZO DE 1973 .- Autoriza la modificación del convenio de financiamiento con el grupo Svires S.p.A. de Milan Italia, en la forma que señala.
DECRETO SUPREMO Nº 10785
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N°- 10646 de fecha 20 de diciembre de 1972, se autorizó la suscripción de un Convenio con el Grupo Svires S. p. A. de Milan Italia, para el financiamiento de TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES NORTEAMERICANOS ($us. 13.500.000.-) destinados a obras llave en mano y los correspondientes contratos de construcción de obras civiles, provisión de equipos y plantas industriales, hasta un total de QUINCE MILLONES DE DOLARES NORTEAMERICANOS ($us. 15.000.000.-).
Que, para dar mayor garantía a la ejecución del Convenio y los contratos de construcción, es necesario introducir algunas modificaciones en el texto de los mismos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase la modificación del Convenio de financiamiento bajo los siguientes términos:
CLAUSULA SEXTA. La taza del interés máximo a la que podrán colocarse los Pagarés será del 8.75% anual, por concepto de gastos y comisiones por la operación financiera y sin ningún otro recargo, el Gobierno a través del Banco del Estado, reconocerá hasta el 1.5% del monto de cada Pagaré descontado, cantidad que se pagará por una sola vez, a la entidad financiera indicada por Svires, deduciéndola del descuento obtenido.
CLAUSULA NOVENA. El producto del descuento de los Pagarés deducida la Comisión a que se refiere la cláusula sexta será depositado en un Banco a ser señalado entre el Banco del Estado y el Grupo Svires S. p. A. y a la orden irrevocable del Banco del Estado. El Banco del Estado se compromete a poner a disposición del Grupo Svires los fondos que sean necesarios de acuerdo con el flujo, condiciones, términos y garantías especificadas en el Contrato de Construcción y el presente Convenio.
El Banco del Estado podrá utilizar estos fondos en colocaciones a corto plazo, diferentes de las previstas y que permitan asegurar el normal desenvolvimiento de las construcciones programas.
CLAUSULA CUARTA. Los Pagarés representarán un valor total de hasta $us. 13.500.000.- (TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS) por concepto de capital. Se emitirán Pagarés por las sumas correspondientes a los intereses, de acuerdo a la cláusula sexta de este Convenio. Los Pagares se emitirán total o parcialmente, de acuerdo a la confirmación de la colocación efectiva de dichos Pagarés que haya logrado realizar Svires en bancos de primera clase y luego que el Banco del Estado hubiese dado su conformidad a las condiciones estipuladas. Los depósitos y entregas de los pagarés se realizará en un Banco a ser señalado por el Banco del Estado y el Grupo Svires S. p. A. a la orden irrevocable del Banco del Estado. Los Pagarés extendidos por el Banco del Estado no podrán ser renegociados por las entidades bancarias y/o Sociedades Financieras, en las que se hubiera hecho la colocación inicial.
ARTÍCULO 2.- Así mismo se autoriza la modificación y complementación del contrato de construcción de la siguiente forma:
CLAUSULA CUARTA.
Selección de las empresas Consultoras y Constructoras que serán subcontratadas de tres empresas propuestas por el beneficiario del crédito pudiendo sub-contratarse solo servicios técnicos especializados en el exterior, siempre que no existiera en el país.
La selección y suministro de los equipos y materiales según los términos de referencia aprobados dando siempre preferencia a la utilización de insumos producidos en el país serán seleccionados por la Comisión de Coordinación y Control a propuesta del beneficiario del crédito con la asistencia técnica de Svires S.p.A. Se realizará la selección de las importaciones que sean necesarias para la ejecución de las obras, sin limitación del país de origen, considerando solamente los precios, calidad y la tecnología cuando se trate de industria y tomándose muy en cuenta la asistencia técnica y la provisión de repuestos.
La Comisión de Coordinación y Control aprobará los presupuestos y precios de la compra de equipos y materiales. Cualesquiera modificaciones a los mismos, deberán ser aprobados por dicha Comisión y el Banco del Estado.
ARTÍCULO 3.- Los empresarios que deseen utilizar este crédito deberán presentar garantías reales en una proporción de 2 a 1. El Banco del Estado podrá reducir esta garantía en función a la rentabilidad de los proyectos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Secretario General del Consejo Nacional de Economía y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Guillermo Céspedes Rivera, Min. RR.EE. a.i, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Ribera, Carlos Valverde Barbery, Giro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Guido Humérez Cabrera, A1fredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivián.