06 DE ABRIL DE 1973 .- Autoriza al Banco Central de Bolivia en los casos que se requiera a la revaluación de las cuotas de los Convenios Constitutivos Internacionales.
DECRETO SUPREMO N° 10797
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la República de Bolivia, mediante disposiciones legales que en cada caso fueron promulgadas, ha aprobado los Convenios Constitutivos y se ha constituído en país miembro de los siguientes organismos financieros internacionales: Fondo Monetario Internacional, Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Asociación Internacional de Desarrollo, Corporación Financiera Internacional, Banco Interamericano de Desarrollo y Corporación Andina de Fomento;
Que, los Convenios Constitutivos de las entidades nombradas contienen cláusulas de mantenimiento de valor expresado en términos de oro o de dólar americano a dedeterminada fecha, que afecta a la constitución de activos y cuotas en poder de los países miembros;
Que el Congreso de los Estados Unidos de Norte América aprobó el 8 de mayo de 1972-previo aviso al Fondo Monetario Internacional- la devaluación del dólar norteamericano, de una paridad de 0.888671 gramos de oro por unidad (igual a $us. 35.- la O.T.F.) a 0.818513 gramos de oro por unidad (igual a $us. 38.- la O.T.F.), o sea un índice de devaluación de 8.571% del dólar con respecto al valor de los Derechos Especiales de Giro (0.888671 gramos oro fino);
Que, por otra parte, el Decreto Ley -10550 de 27 de octubre de 1972, modifica la paridad del peso boliviano en 0.0409256 gramos de oro fino y, en su artículo 21 dispone que el Banco Central de Bolivia revalorice sus activos y pasivos en oro y divisas.
EN CONSEJO DE MINISTROS.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, en su calidad de organismo de enlace entre las entidades financieras internacionales y el Gobierno de Bolivia, y como agente de éste, a proceder -en los casos que se requiera de acuerdo a las cláusulas de mantenimiento de valor de los Convenios Constitutivos de los Organismos Financieros Internacionales- a la revaluación de las cuotas, activos y pasivos de tales organismos.
ARTÍCULO 2.- Para cada caso requerido, se autoriza al Ministerio de Finanzas la extensión de nuevos pagarés por las sumas resultantes de los reajustes.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de abril de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Guillermo Céspedes Rivera, Min. RR.EE. a.i.; Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Guillermo Fortún Suárez, Min. Planificación a.i., Germán Azcarraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Héctor Ormachea Peñaranda, Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Raúl Lema Patiño, Alfredo Arce Carpio, Guido Humérez Cabrera, Carlos Iturralde Ballivian.