06 DE ABRIL DE 1973 .- Determina que las mercaderías importadas por Y. P . F. B. o por contratistas de operación o servicios petroleros están sujetos a solamente al pago de la taza de servicios prestados.
DECRETO SUPREMO N° 10806
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENLE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Lev General de Hidrocarburos en su artículo 62° dispone la exención de todo derecho de importación e impuesto sobre ventas, con excepción de la tasa del 2% de Servicios Prestados, para los materiales, equipos y vehículos de trabajo destinados a las operaciones originarias de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y de los Contratistas, sean éstos de Operación o de Servicios Petroleros, así como la de materias primas o insumos intermedios que utilice Y.P.F.B. para su producción;
Que, el mismo artículo ha previsto que las exenciones otorgadas se limitarán a una lista de productos consignada en disposición legal especial, siendo necesario formalizar las respectivas listas tanto para Y.P.F.B. como para los Contratistas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Las mercaderías importadas por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos o por los Contratistas de Operación o de Servicios Petroleros, detalladas en los Anexos 1 y 2 respectivamente, estarán sujetas solamente a la tasa de Servicios Prestados en la proporción del 2% correspondiente al primer mes de almacenamiento aduanero conforme a lo previsto por el artículo 62° de la Ley General de Hidrocarburos aprobada por Decreto Supremo N° 10170 de 28 de Marzo de 1972.
ARTÍCULO 2.- Las mercaderías correspondientes a fracciones arancelarias no comprendidas en los Anexos 1 y 2 podrán ser incorporadas en ellas previo análisis y verificación de tratarse de materias primas, materiales o equipos destinados a la producción de la industria petrolera, por parte de una Comisión conjunta de los Ministerios de Energía é Hidrocarburos y de Finanzas. Esta misma Comisión intervendrá en los ajustes que sean necesarios realizar con relación a la reforma arancelaria.
ARTÍCULO 3.- Las solicitudes de importación con destino a la industria petrolera, serán presentadas a la Dirección General de Hidrocarburos, debiendo acompañarse la documentación necesaria para cada caso.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía é Hidrocarburos y Finanzas quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de abril de mil novecientos seetnta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Guillermo Céspedes Rivera, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Guillermo Fortún Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Héctor Ormachea Peñaranda, Raúl Lema Patiño, Guido Humerez Cabrera, Carlos Iturralde Ballivian.