Volver a documentos
Decreto Supremo10807 Vigente

Decreto Supremo N° 10807

Presidencia del Estado Plurinacional
12 de abril de 1973

12 DE ABRIL DE 1973 .- Autoriza al Banco Central de Bolivia conceder préstamo a corto plaza a Y.P.F.B. para cubrir gastos de obligaciones.

Artículos
3
Secciones
0
Versiones
1
Antigüedad
53 años

DECRETO SUPREMO N° 10807

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la entidad Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos tiene obligaciones devengadas con el Tesoro General de la Nación por concepto del impuesto del 19% sobre la producción de hidrocarburos;

Que, por otra parte Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos tiene obligaciones emergentes del pago de beneficios sociales a su personal;

Que, la entidad Petrolera no puede cubrir ambas obligaciones por su situación de liquidez temporal, lo que determina la urgencia de un financiamiento de corto plazo a través del Banco Central de Bolivia;

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON

DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO

NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

DECRETA:

Artículo 1

Autorízase al Banco Central de Bolivia dar concesión de un crédito de corto plazo hasta la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS ($b. 40.000.000.-) a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, con destino exclusivo al pago de sus obligaciones devengadas al Tesoro General de la Nación por el impuesto de 19% a la producción de hidrocarburos y al pago de beneficios sociales a su personal que se está acogiendo al retiro voluntario y jubilación

Artículo 2

El credito a que se refiere el artículo anterior deberá ser pagado por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos en seis cuotas mensuales iguales, a partir del mes de junio del presente año, de tal manera que el 30 de noviembre debe estar totalmente cubierto para que no incida en el Programa Monetario de la presente gestión.

Artículo 3

Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos garantizará el pago total del crédito que se autoriza por el presente Decreto, con los recursos provenientes del:

1.Fideicomiso establecido en el Banco Central de Bolivia por el remanente del valor de sus exportaciones de gas y petróleo de los campos de Colpa, Carandá y Río Grande, y
2.Exportaciones libres de petróleo a la República Argentina no sujetas a Fideicomiso.

Los demás términos y condiciones serán acordados entre el Instituto Emisor y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y consignados en el contrato correspondiente a ser celebrado entre ambas instituciones.

Los señores Ministros de Estado en las carteras de Energía e Hidrocarburos y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de Abril de mil novecientos setenta y tres años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Guillermo Céspedes Rivera, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Varzas, Luis Bedregal Rodo, Guillermo Fortún Euárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Giro Humboldt Barrero, José Antonio Ayala Canedo, Héctor Ormachea Peñaranda, Raúl Lema Patiño, Guido Humérez Cabrera, Carlos Iturralde Ballivian.

Asistente IAResponde al instante
pixi legal · con fuentes oficiales citadas

¿Tienes dudas sobre esta norma?

Pregúntale al asistente y obtén una explicación clara de la norma al instante, con citas del texto oficial y la jurisprudencia relacionada.

O empieza con una pregunta frecuente

Cita el texto oficial Jurisprudencia relacionada Gratis y sin registro
Chatbot privado de pixi legal
Versión 1 de 1Vigente desde 12 de abril de 1973