15 DE ABRIL DE 1973 .- Amplía alcances del D.R. 05931 de 29-IX-71 autorizando a la Dirección Nacional de Correos la emisión de estampillas conmemorativas.
DECRETO SUPREMO N° 10808
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
El Decreto Supremo Nº 05931 de 29 de septiembre de 1971 por el que se rinde homenaje en el centenario de su muerte, al General de División Dn. Francisco Burdett O'Connor, hombre público y servidor en las campañas de la Independencia Americana.
Que, entre los homenajes a rendirse, se dispone la creación de un monumento en la ciudad de Tarija, a los próceres Mariscal Otto Felipe Braun y General de División Dn. Francisco Burdett O'Connor por servicios prestados a la causa emericana.
Que, los artículos 2° y 5° del citado Decreto Supremo, dispone la emisión de un sello postal, cuyas recaudaciones servirán para atender las gastos que demanda la construcción del citado monumento.
Que, por otra parte y a fin de contar con un eficiente servicio de correos, se hace necesario encarar la construcción de un edificio funcional que reúna las condiciones modernas requeridas, considerando el incremento de correspondencia que actualmente se viene operando en el servicio postal del Departamento de Tarija.
Que, la emisión de un solo sello postal, no es suficiente para cubrir los objetivos en que se halla empeñado el Gobierno Nacionalista, por lo que es de urgente necesidad ampliar los alcances del mencionado Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Amplíase los alcances del Decreto Supremo N° 05931 de 29 de septiembre de 1971, autorizándose al Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil a fín de que la Dirección Nacional de Correos, con las formalidades legales del caso, disponga la emisión de una serie de estampillas postales para Correos Aéreos y de Superficie, como homenaje a los próceres Mariscal Otto Felipe Braun y General de División, Dn. Francisco Burdett O'Connor, con la efigie de tan ilustres ciudadanos.
ARTÍCULO 2.- La emisión de esta serie de estampillas postales estará sujeta al siguiente detalle:
CORREO AEREO
1.000.000 piezas de l.20 $b. 1.200.000.-
CORREOS DE SUPERFICIE
1.000.000 piezas de 0.60 ” 600.000.-
1.200.000 piezas de l.00 ” 1.200.000.-
$b. 3.000.000.-
ARTÍCULO 3.- El producto de la recaudación se distribuirá en la siguiente forma:
Valor total de la emisión | $b. 3.000.000.-
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Costo de emisión | $b. 250.000.-
Erección de monumento | ” 500.000.-
Construccion Edificio Correos | ” 1.500.000.-
Tesoro Nacional | ” 750.000.-
$b. 3.000.000.- | 3.000.000.-
ARTÍCULO 4.- La Impresión de los valores se hará con sujeción a las especificaciones y condiciones siguientes:
El procedimiento a emplearse será el de foto-Lito Offset sobre papel engomado con perforación;
Los nativos y colores serán proporcionadas por la Dirección Nacional de Correos;
La impresión se efectuará en pliego de cien estampillas acondicionadas en paquetes de diez mil estampillas intercaladas entre pliego y pliego por una de papel parafinado:
Concluida la emisión y luego de levantadas las actas respectivas, las placas impresoras serán destruídas en presencia de los delegados del Ministerio de Comunicaciones, de la Contraloría General de la República, del Tesoro Nacional, de la Dirección Nacional de Correos y de un Notario de Fé Publica.
ARTÍCULO 5.- El Director Nacional de Correos, en representación del Gobierno se encargará de suscribir el correspondiente contrato y de entregar las estampillas al Tesoro Nacional asignando las medidas de seguridad necesaria;
ARTÍCULO 6.- El señor Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de Abril de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Guillermo Céspedes Rivera, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guido Humérez Cabrera, Carlos Iturralde Ballivian.