15 DE ABRIL DE 1973 .- Determina que, en forma excepcional se libere a la H. Alcaldía de Tarija del pago de derechos arancelarios la importación de vehículos que indica.
DECRETO SUPREMO N° 10809
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Tarija, debe efectuar a través de la firma comercial Toyota Boliviano Limitada, la importación directa de diez unidades de vehículos de trabajo con destino a la ejecución de obras de infraestructura urbana y atención de los diferentes servicios públicos de dicha ciudad, por un valor total de CINCUENTICINCO MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($us. 55.800,oo);
Que, es deber del Supremo Gobierno impulsar la realización de obras de beneficio colectivo, otorgando a los organismos encargados de su ejecución, las facilidades necesarias para el logro de su cometido;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Por vía de excepción se lilibera a la H. Municipalidad de Tarija, del pago de derechos arancelarios, impuesto adicional, recargo 1% creado por Decreto Supremo Nº 08004 de 19 de mayo de 1967 y el uso de timbres del 5% sobre el monto liberado previsto por Decreto Supremo N° 08200 de 26 de diciembre de 1967, excepto el 6% de derechos consulares y la tasa de servicios prestados que deberá cobrarse por un solo mes comercial, a la importación de los siguientes vehículos de trabajo:
5 (cinco) | Volquetas marca Toyota - - FA100LH-D, capacidad carga 5 Ton. c/u $us. | 7.700.00 | $us. 38.500.-
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4 (cuatro) | Camionetas marca Toyota Stout modelo RK-10IL-J, capacidad carga 2 Ton. c/u $us. | 3.250.00 | $us. 13.000.-
1 (una) | Camioneta Pick-Up, marca Toyota Land-Cruiser, modelo - FJ45LP-BK, caja de cambios 4 velocidades adelante y caja de transferencia. | $us. 4.300.-
$us. 55.800.-
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas expedirá las resoluciones liberatorias pertinentes, previa presentación de la documentación consular legalizada en el país de origen, de la mercadería objeto de importación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas é Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de Abril de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Guillermo Céspedes Rivera, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guido Humerez Cabrera, Carlos Iturralde Ballivian.