15 DE ABRIL DE 1973 .- Autoriza al Servicio Nacional de Caminos, la adquisición de maquinaria y equipo caminero de fabricación brasilera, conforme señala.
DECRETO SUPREMO N° 10812
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por la cláusula III de la Nota Reversal de 4 de abril de 1972, el Gobierno del Brasil convino en conceder al Gobierno de Bolivia, un crédito por $us. 5.000.000.- a través del Banco Do Brasil S.A., con destino a la adquisición de equipo caminero;
Que, en fecha 16 de marzo de 1973 se suscribió el respectivo Convenio de Crédito.
Que, las regulaciones establecidas en nuestras disposiciones legales, referentes al número de propuestas que deben presentarse para proceder a la apertura de licitaciones, demorarían la adquisición del equipo destinado a materializar el Plan Vial denominado “3.000”.
Que, es de interés público imprimir la máxima celeridad en la adquisición del equipo caminero bajo el mencionado crédito.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON
APROBACION DE “CONEPLAN”,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Servicio Nacional de Caminos, la adquisición de maquinaria y equipo camineros de fabricación brasileña, de acuerdo a las requerimientos establecidos en el Plan Vial “3.000” hasta el monto de CINCO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 5.000.000.-) con cargo al financiamiento concedido en calidad de crédito por el Banco do Brasil S.A.
ARTÍCULO 2.- Las adquisiciones mencionadas serán procesadas por la Junta de Almonedas del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.
ARTÍCULO 3.- Dicha Junta procederá en única reunión a la apertura con el número de propuestas presentadas en la fecha señalada en Convocatoria.
ARTÍCULO 4.- Junta de Almonedas a través de su Comisión Técnica, elaborará el cuadro comparativo correspondiente.
ARTÍCULO 5.- Toda la documentación conjuntamente con el Decreto Supremo aprobatorio, formarán parte de los contratos en los que intervendrán el Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, el Contralor General de la República, el Fiscal de Gobierno y los Personeros Legales del Servicio Nacional de Caminos, todos en representación del Estado.
ARTÍCULO 6.- Excepcionalmente y solo a los efectos de la presente adquisición, decláranse no aplicables las disposiciones del Decreto Supremo de 22 de mayo de 1939, en lo referente al número de propuestas necesarios para la apertura de estas.
Los señores Ministros de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de Abril de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Guillermo Céspedes Rivera, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Ciro Humboldt Barrero, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Guido Humerez Cabrera, Carlos Iturralde Ballivian.