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Decreto Supremo10813 Vigente

Decreto Supremo N° 10813

Presidencia del Estado Plurinacional
15 de abril de 1973

15 DE ABRIL DE 1973 .- Determina que, de acuerdo a notas reversales entre Bolivia y el Ecuador, quedan eliminadas de gravámenes y restricciones aduaneras las importaciones que indica.

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53 años

DECRETO SUPREMO N° 10813

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en fecha 28 de octubre de 1972, el Gobierno de Bolivia, suscribió con el Gobierno del Ecuador, Notas Reversales mediante las cuales se acordó la eliminación de gravámenes y restricciones de todo orden en ambos países, a las importaciones de productos originarios del Ecuador en Bolivia, y de Bolivia en el Ecuador, que figuran en los anexos I y II de la Decisión 29 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

Que, el espíritu de dichas Notas Reversales, es el de crear una corriente comercial recíproca entre ambos países cumpliendo así como de los objetivos del Acuerdo de Cartagena que es la integración económica en la Sub-región y la apertura de mercados para las producciones nacionales.

Que, es deber del Supremo Gobierno, el dictar el instrumento legal correspondiente, poniendo en ejecución las Notas Reversales suscritas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1

A partir del 31 de diciembre de 1972, quedan eliminadas de gravámenes y restricciones con excepción de las tasas de Servicios Prestados y Consular, las importaciones de los siguientes productos comprendidos en el Anexo II de la Decisión 29 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, originarios y procedente de el Ecuador sujeto al cumplimiento de los requisitos generales y específicos de origen, establecidos en ALALC y en la Sub-región Andina.

NABANDINAPRODUCTOS
16.01.00.00Embutido de carnes, de despojos comestibles o de sangre.
16.02.01.99los demás preparados y conservas de bovinos.
16.02.03.02Jamones.
16.02.89.01Pastas de hígado.
16.04.01.00Preparados y conservas de atún.
16.04.05.00Preparados y conservas de pescados tipo sardina.
18.03.00.00Cacao en masa o en panes (pasta de cacao), incluso desgrasado.
20.06.01.01Conservas de piña (ananá).
20.07.01.01Jugo de piña (ananá).
25.01.01.00Sal gema, sal de salinas, sal marina y sal de mesa.
32.04.01.99Las demás materias colorantes de origen vegetal.
34.02.02.00Detergentes industriales para textiles.
44.15.01.00Madera chapada o contrachapada de coníferas, excepto de pino.
44.15.02.00Madera chapada o contrachapada de no coníferas
59.04.04.00Cordeles, cuerdas y cordajes de abacá (cáñamo de manila).
59.04.05.00Cordeles, cuerdas y cordajes de yute.
76.10.89.01Tubos colapsibles de aluminio.
82.01.02.02Machetes.
84.15.02.00Refrigeradores no eléctricos, de uso doméstico.
96.02.02.00Cepillos, excepto los que constituyen elementos de máquinas.
96.02.03.99Las demás brochas y pinceles.
96.02.89.00Otros artículos de cepillería.
98.03.03.00Bolígrafos o esferográficos.
98.03.90.01Partes y piezas para bolígrafos.
Artículo 2

El presente régimen de desgravación se halla supeditado a que la Comisión Mixta Ecuatoriana-Boliviana, en el primer trimestre de cada año, realice una evaluación de resultados del intercambio comercial a fin de efectuar los ajustes y correcciones necesarios para lograr una balanza comercial equilibrada

Los señores Ministros de Relaciones Exteriores y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de abril de mil novecientos setenta y tres años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Guillermo Céspedes Rivera, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Ciro Humboldt Barrero, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Guido Humerez Cabrera, Carlos Iturralde Ballivián.

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