17 DE ABRIL DE 1973 .- El nombramiento del delegado representante de la Contraloría General de la República, ante la Comisión Nacional revisora para subsanar la omisión incurrida en el Decreto Supremo 10722 de 9 de febrero de 1973.
DECRETO SUPREMO Nº 10817
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo Nº 10722 de 9 de febrero de 1973, autoriza al Ministerio de Finanzas, reajustar las "Pensiones Vitalicias" a los Beneméritos de la Patria, previa revisión de documentos que acrediten su concurrencia a la Campaña del Chaco;
Que, mediante el Art. 3° del citado Decreto, se organiza una Comisión Nacional, encargada de revisar y verificar la autenticidad de los expedientes y otros documentos que sirvieron, para el trámite de la declaratoria de Beneméritos de la Patria;
Que, el Supremo Gobierno reitera su propósito de reajustar la "Pensión Vitalicia" a los Beneméritos, para cuyo objeto es de urgencia la revisión dispuesta en el Art. 2° del Decreto anotado;
Que, para la aplicación de dicho Decreto Supremo, es necesario reglamentar las atribuciones de la Comisión Nacional, a fin de agilizar sus labores y recibir el informe general en tiempo perentorio.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El nombramiento del delegado representante de la Contraloría General de la República, ante la Comisión Nacional revisora para subsanar la omisión incurrida en el Decreto Supremo 10722 de 9 de febrero de 1973.
ARTÍCULO 2.- La Comisión Nacional, para mayor eficiencia y dinámica labor, podrá nombrar las Sub-Comisiones que fueran necesarias, señalándoles modalidades de trabajo.
ARTÍCULO 3.- Las Instituciones del Servicio Público, privado y cuantas sean requeridas por la Comisión Nacional, en todo el territorio de la República, deberán facilitar las vias de acceso para la revisión de documentos, expedientes, legajos y otros, bajo las sanciones legales correspondientes, en caso de negativa.
ARTÍCULO4.- La Comisión Nacional, previas las informaciones y procesos sumarios, solicitará la inmediata suspensión, exhoneración o enjuiciamiento penal, de los funcionarios o personas que estuvieran comprometidas en el trámite doloso y fraudulento de las declaratorias de Benemérito de la Patria, pudiendo intervenir las oficinas e instituciones donde se compruebe haber dado curso a dichas irregularidades.
ARTÍCULO5.- Se otorga a la Comisión Nacional, plena autonomía para el desempeño de sus actividades específicas prohibiéndose la influencia política o de carácter personal, pudiendo, en su caso la Comisión denunciar públicamente estos hechos.
ARTÍCULO6.- De la Comisión Nacional se desprenderán las siguientes subcomisiones:
De Revisión;
Legal;
Económica.
Las que, serán integradas por miembros Delegados de los Ministerios participantes, Contraloría General de la República y representantes de los Beneméritos;
A) SUB-COMISION DE REVISION.- Encargada de revisar todos los expedientes y verificar los documentos que sirvieron para la declaratoria de Benemérito de la Patria é investigar el origen de los mismos;
B) SUB-COMISION LEGAL.- Asesorar permanentemente a la Comisión Nacional y las sub-comisiones de revisión y económicas. Establecerá la validez legal de los expedientes, los procedimientos observados, la calidad de los documentos y las pruebas aportadas en dicho expediente;
C) SUB-COMISION ECONOMICA.- En base de los informes proporcionados por las sub-comisiones anteriores, cuantificará el número de beneficiarios, determinando el monto total a pagarse.
ARTÍCULO7.- Mientras duren las labores de la Sub-Comisión de Revisión, todos los expedientes el trámite inicial para el título de Benemérito de la Patria, serán visados por la Comisión Nacional, siendo nulos los expedientes que no cumplan con este requisito.
ARTÍCULO 8.- La Comisión Nacional, concluída su labor de revisión, elevará un informe general en conclusiones al Supremo Gobierno, a los efectos de que dicte las Resoluciones correspondientes.
ARTÍCULO9.- La Comisión Nacional tendrá facultades para la contratación de personal idóneo, honesto y responsable que pueda coadyuvar en las funciones de las Sub-Comisiones, para que estas cumplan su trabajo con celeridad y eficiencia.
ARTÍCULOl0.- Para que la Comisión Nacional pueda cumplir con eficiencia las funciones señaladas en el presente Decreto, se le otorga una subvención de $b. 100.000.-; en base a un presupuesto aprobado por el Ministerio de Finanzas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Previsión Social y Salud Pública y Defensa, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de abril de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Carlos Valverde Barbery, Luis Bedregal Rodo, Carlos Iturralde Ballivian.