17 DE ABRIL DE 1973 .- Autorízase a la Corporación Boliviana de Fomento contraer un crédito con la firma argentina D"Smet SAIC.
DECRETO SUPREMO Nº 10818
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es conveniente desarrollar la fabricación de productos de primera necesidad en el país, dentro de la política de autoabastecimiento que se ha impuesto el Supremo Gobierno;
Que, la instalación de estas industrias, cuando así lo permitan las condiciones de una fácil provisión de insumos, deben ser establecidas en regiones de menor desarrollo económico;
Que, la Corporación Boliviana de Fomento ha concretado con la firma argentina D'Smet SAIC, el financiamiento para la provisión, montaje y puesta en marcha de una fábrica de aceite comestible en la localidad de Villamontes del Departamento de Tarija;
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Corporación Boliviana de Fomento contraer un crédito con la firma argentina D'Smet SAIC., por la suma de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 11.478.000.-) con destino a la provisión e instalación de una fábrica de aceite comestible en Villamontes, Departamento de Tarija, "Contrato Llave en Mano" con una capacidad de producción de 15.000 T/M anuales, cuya ejecución comprenderá:
Una primera etapa de 10.000 T/M de producción con un costo de $us. 10.334.000.- monto este en el que se encuentran incluídos los recursos autorizados por el Consejo Nacional de Desarrollo, mediante su Resolución Nº 88/72. de fecha 12 de septiembre del pasado año, el valor de un equipo electrógeno para esta planta de 2.000 KVA, y el reajuste del 4% (cuatro por ciento) debido a la devaluación del dólar americano.
Una segunda etapa con un costo adicional no mayor de $us. 1.084.062.- que comprenderá la ampliación de producción hasta 15.000 T/M anuales, la misma que se ejecutará una vez que se cuente con un estudio completo de factibilidad agro-industrial
ARTÍCULO 2.- Autorízase a los ejecutivos de la Corporación Boliviana de Fomento a suscribir el correspondiente contrato, en coordinación con dos personeros del Banco Central de Bolivia y previas las formalidades de Ley.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos que les corresponde, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de abril de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera Carlos Valverde Barbery, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Guido Humérez Cabrera, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivián.