17 DE ABRIL DE 1973 .- Suprímense las Comisarías de Vivienda dependientes de las Alcaldías de las capitales de Departamento de la República.
DECRETO SUPREMO N° 10820
GRAL. HUGO BANZER SUARÉZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Art. 122 de la Constitución Política del Estado corresponde a la justicia ordinaria el conocimiento de los litigios entre particulares y el Estado, cuando este actúa como persona de derecho privado.
Que, la atribución 4° del Art. 134 de la Ley de Organización Judicial y Ley de 19 de mayo de 1972 encomienda a los Jueces Instructores el conocimiento de los juicios verbales de desahucio de inquilinos con sujeción al trámite establecido en el Capítulo I, Título I del Libro Segundo del Procedimiento Civil y Ley de 27 de diciembre de 1882.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a los Capítulos, I, II, III y IV de la Ley de Inquilinato, de 19 de enero de 1960, se mantiene la jurisdicción y competencia de los Juzgados de Instrucción para el conocimiento de los juicios verbales de desahucio de inquilinos; sin embargo por el Capítulo V de esta Ley, se faculta a las Comisarías de Vivienda, dependientes de las Municipalidades, conocer y resolver las reclamaciones emergentes de los contratos de locación y restitución de inquilinos desahuciados por las causales b), c) y h) del Art. 18 dando lugar, en la práctica, a confusión de atribuciones y a incidentes jurisdiccionales en perjuicio de los derechos de los litigantes y consecuentemente del eficáz funcionamiento de dichas Comisarías.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Suprímense las Comisarías de Vivienda dependientes de las Alcaldías de las capitales de Departamento de la República.
ARTÍCULO 2.- Las atribuciones contemplodas en el Capítulo V de la Ley de 19 de enero de 1960, serán ejercidas por los juzgados de instrucción en lo civil de los tribunales ordinarios de justicia.
El señor Ministro del Interior, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de abril de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Guido Humérez Cabrera, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.