17 DE ABRIL DE 1973 .- La Junta Nacional de Desarrollo Social, será la Institución encargada de percibir los porcentajes reconocidos al Consejo Nacional del Menor y Consejo Nacional de Beneficencia y Asistencia Social, sobre las jugadas realizadas por Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 08245 de 24 de Enero de 1968.
DECRETO SUPREMO Nº 10821
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 08245 de 24 de Enero de 1968, se canceló la concesión de Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, habiéndose dispuesto que sus utilidades beneficien al Ministerio de Salud Pública, Consejo Nacional del Menor y Consejo Nacional de Beneficencia y Asistencia Social;
Que, por Decreto Supremo Nº 09922 de 22 de Septiembre de 1971, se ha creado la Junta Nacional de Desarrollo Social integrando su estructura el Consejo Nacional del Menor, la misma que tiene a su cargo la ejecución de la Política de Asistencia Social y del Menor;
Que, las utilidades que obtiene Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, deben ser otorgados a la Junta Nacional de Desarrollo Social, en representación del Consejo Nacional del Menor y Consejo Nacional de Beneficencia y Asistencia Social, debiendo al mismo tiempo integrar su Directorio;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- La Junta Nacional de Desarrollo Social, será la Institución encargada de percibir los porcentajes reconocidos al Consejo Nacional del Menor y Consejo Nacional de Beneficencia y Asistencia Social, sobre las jugadas realizadas por Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 08245 de 24 de Enero de 1968.
ARTÍCULO 2.- Intégrase el Directorio de Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, con un representante de la Junta Nacional de Desarrollo Social, en reemplazo de Consejo Nacional de Beneficencia y Asistencia Social.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de abril de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jimenez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Guido Humérez Cabrera, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivián.