25 DE ABRIL DE 1973 .- Dejáse sin efecto el tope de $b. 1.650 a que se refiere el Art. 1 del Decreto Supremo N° 10588 a los efectos de la aplicación del "Subsidio del Hogar".
DECRETO SUPREMO Nº 10835
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo 10588 de 17 de noviembre de 1972 se determinó un tope de 1.650 pesos bolivianos como total ganado máximo para los efectos de la aplicación del subsidio del hogar en forma genérica;
Que mediante Decreto Supremo 10588 de 17 de noviembre de 1972, el Supremo Gobierno instituyó el pago del “Subsidio del Hogar” con el fin de crear mejores condiciones a través de una efectiva redistribución del fondo nacional de salarios;
Que, es deseo del Supremo Gobierno racionalizar esta disposición en orden a conseguir un mejor beneficio en favor de los trabajadores;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Déjase sin efecto el tope de $b. 1.650 a que se refiere el Art. 1° del Decreto Supremo N° 10588 a los efectos de la aplicación del “Subsidio del Hogar”.
ARTÍCULO 2.- El beneficio será cubierto con el 5% a que se refiere el Art. 4° del pre-citado Decreto Supremo y la diferencia a que hubiera lugar como consecuencia de la eliminación del tope, será imputada a los aportes ordinarios de la Caja Nacional de Seguridad Social.
ARTÍCULO 3.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Trabajo y Asuntos Sindicales y Secretaría General de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcarraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipez, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Julio Prado Salmón, Mario Escobari Guerra.