25 DE ABRIL DE 1973 .- Créase la Junta Nacional de Coordinación, Fijación y Control de precios en los artículos de primera necesidad, presidida por el señor Alcalde Municipal de La Paz e integrada por un representante de los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo, Interior, Agricultura y Ganadería, Información y Deportes, Instituto Nacional de Estadística del Consejo Nacional de Economía y Planificación y la Policía Boliviana.
DECRETO SUPREMO Nº 10839
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la conducta antipatriótica de comerciantes inescrupulosos ha dado lugar a la artificial escasez y alza de precios en los artículos de primera necesidad, con grave perjuicio de la economía popular;
Que, el Gobierno Nacional no permitirá actitudes que atenten contra los planes de desarrollo, la paz social y la tranquilidad de la ciudadanía;
Que, es necesario crear un organismo encargado de combatir el agio, la especulación, el ocultamiento en todas sus formas con suficientes facultades que les permita la aplicación de normas legales vigentes, en forma efectiva.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase la Junta Nacional de Coordinación, Fijación y Control de precios en los artículos de primera necesidad, presidida por el señor Alcalde Municipal de La Paz e integrada por un representante de los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo, Interior, Agricultura y Ganadería, Información y Deportes, Instituto Nacional de Estadística del Consejo Nacional de Economía y Planificación y la Policía Boliviana.
ARTÍCULO 2.- La Junta, en coordinación con aquellos organismos que intervienen en el abastecimiento de artículos de primera necesidad y tomando en cuenta todos los antecedentes necesarios sobre producción, importación, almacenamiento y comercialización fijará los precios al consumidor.
ARTÍCULO 3.- Para la aplicación de las sanciones previstas por las disposiciones legales, sobre alteración de precios, medidas, ocultación, especulación y demás delitos contra la economía nacional, la Junta expedirá resolución dentro de los tres días siguientes a conocida la denuncia de cualquier ciudadano o informe de sus propios mecanismos.
ARTÍCULO 4.- Independientemente de las sanciones contenidas en el Decreto Ley Nº 04291 de 3 de enero de 1956 y Decreto Supremo 08279 de 28 de febrero de 1968, quedan establecidas las sanciones de sesenta días de detención formal contra el comerciante o persona a quién se refiera la resolución de la Junta, con igual tiempo de clausura de su negocio sin lugar a apelación.
ARTÍCULO 5.- La Junta reglamentará internamente, el procedimiento y las normas para su funcionamiento.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos que les corresponde, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Mario Escobari Guerra.