07 DE MAYO DE 1973 .- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder al Banco Agrícola de Bolivia un crédito que cubra oportunamente las necesidades que demande la importación de 20.000 vaquillas con el correspondiente número de reproductores y cualquier otro ganado de cría.
DECRETO SUPREMO Nº 10843
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Banco Agrícola de Bolivia, con recursos provenientes de financiamiento otorgado por organismos internacionales, fomenta, entre otros programas, el repoblamiento ganadero del país.
Que, con el patrocinio de dicha institución bancaria, se tiene planificada la importación de más de 10.000 vaquillas y la correspondiente cantidad de toros reproductores así como ganado ovino y caprino, cuyo costo de compra e internación al país no puede ser cubierto por la falta de disponibilidad del Banco Agrícola de Bolivia.
Que, el refinanciamiento por parte de los organismos internacionales no es oportuno debido a que los trámites requieren de tiempo, siendo en consecuencia, necesario dotar de recursos de permanente disponibilidad al Banco Agrícola de Bolivia que le permitan la agilización y cumplimiento del proyecto.
En Consejo de Ministros y con dictámen favorable del Consejo Nacional de Economía y Planificación,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder al Banco Agrícola de Bolivia un crédito que cubra oportunamente las necesidades que demande la importación de 20.000 vaquillas con el correspondiente número de reproductores y cualquier otro ganado de cría, cuyo monto será cancelado hasta el mes de diciembre de 1973. Los recursos que demande una importación similar en el próximo año, podrán ser solicitados por el Banco Agrícola de Bolivia al Banco Central de Bolivia a un año de plazo.
Los montos desembolsados por el Instituto Emisor, deberán ser cancelados por el Banco Agrícola de Bolivia con los fondos reembolsados de los programas ganaderos financiados por los organismos internacionales.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Agricultura y Ganadería quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Mario Escobari Guerra.