Decreto Supremo N° 10844
07 DE MAYO DE 1973 .- Créase el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Santa Cruz "SAGUAPAC" como entidad de Servicio Público, con domicilio legal en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, duración indefinida, con autonomía administrativa, financiera y de gestión y patrimonio independiente.
DECRETO SUPREMO Nº 10844
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los servicios de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Santa Cruz, actualmente dependientes del Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, requieren de un sistema de administración especializada, dotados de la necesaria autonomía de gestión en los órdenes técnicos, económicos y financieros, que les permita satisfacer con eficacia las necesidades públicas relativas a la salubridad y al desarrollo urbano de dicha ciudad.
Que, es facultad del Estado, coordinar y racionalizar el desenvolvimiento de los servicios públicos mediante normas legales y técnicas definidas que faciliten su ampliación, mejoramiento y buena administración.
Que, de acuerdo con el Art. 47 de la nueva Ley de Organización Administrativa es el Ministerio de Urbanismo y Vivienda quien supervigila y controla a las instituciones descentralizadas en el Sector de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado.
Que, la política del Supremo Gobierno tiende a uniformizar la estructura de estos servicios.
Que, es deber del Supremo Gobierno, crear los organismos técnicos y administrativos adecuados, con plena autonomía, para atender estos indispensables servicios públicos, de acuerdo al compromiso contraído con el Banco Interamericano de Desarrollo al recibir préstamos destinados al mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Santa Cruz.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Créase el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Santa Cruz "SAGUAPAC" como entidad de Servicio Público, con domicilio legal en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, duración indefinida, con autonomía administrativa, financiera y de gestión y patrimonio independiente;
Estará facultado para todos los actos de la vida jurídica con sujeción a las disposiciones del presente Decreto y a las normas que serán establecidas en su Estatuto Orgánico y su Reglamento Interno;
SAGUAPAC prestará los servicios de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra;
Son atribuciones de SAGUAPAC:
El órgano superior jerárquico-administrativo de SAGUAPAC es el Consejo de Administración integrado por:
Los miembros del Consejo de Administración no percibirán dietas o asignaciones especiales por el desempeño de estas funciones.
La forma y condiciones de elegibilidad, el término de mandato de los miembros del Consejo y del Gerente General, sus atribuciones y otros aspectos serán determinados en el Estatuto Orgánico y su Reglamento Interno.
El patrimonio de SAGUAPAC está constituído por:
FINANCIERO
Son rentas y recursos de SAGUAPAC:
La prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, retribuirá con el pago de las correspondientes tarifas que no serán susceptibles de excepción o rebaja a ninguna entidad o persona pública o privada.
Las tarifas se establecerán teniendo en cuenta, solo necesaria y básicamente, lo siguiente:
Los superávits que produjeran en las gestiones anuales de SAGUAPAC, como consecuencia de la prestación de sus servicios, abonarán al Fondo de Reserva para contingencias. En ninguna circunstancia se podrá otorgar participaciones a su personal.
Periódicamente y cuando el caso lo requiera SAGUAPAC procederá a la revaluación de los bienes de su activo fijo y de sus disponibilidades con aprobación del Ministerio de Urbanismo y Vivienda; simultáneamente realizará los ajustes correspondientes en sus fondos de reserva y capital.
SAGUAPAC dispondrá la contratación de obras y/o servicios y la compra de bienes y efectos de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley de Licitaciones de 2 de Febrero de 1972.
Las transferencias de bienes muebles y efectos de SAGUAPAC, se realizarán en subasta pública. Las permutas serán autorizadas por el Consejo de Administración y aprobados por el Poder Ejecutivo, con las formalidades de Ley.
SAGUAPAC, por ser un servicio público básico, no podrá subrogar sus derechos, arrendar ni conceder a título alguno, la prestación de sus servicios.
La Contraloría General de la República, a través de su Oficina Departamental, fiscalizará permanentemente el desenvolvimiento económico y financiero de SAGUAPAC;
El Ministerio de Urbanismo y Vivienda ejercerá supervisión y control en los aspectos técnicos y legales en representación del Poder Ejecutivo.
EXPROPIACIONES
SAGUAPAC, demandará de los organismos correspondientes la imposición de servidumbres y tramitación de expropiaciones que fueran necesarias e indispensables para el normal desenvolvimiento de sus actividades por tratarse de un servicio de necesidad y utilidad públicas.
El Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Santa Cruz gozará de los siguientes privilegios:
Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a solicitar la conexión de sus instalaciones a las redes de agua potable y alcantarillado, cumpliendo previamente las disposiciones legales pertinentes.
SAGUAPAC podrá imponer la conexión obligatoria de sus servicios cuando sea justificada por razones de salud pública.
El personal de SAGUAPAC se sujetará a las normas generales del Estatuto y a las que preveen sus reglamentos, sujetos a la Ley General del Trabajo.
La liquidación de SAGUAPAC será determinada mediante disposición expresa del Poder Ejecutivo y solo cuando ocurran circunstancias justificatorias, en tal caso, sus bienes, instalaciones, concesiones y derechos se revertirán al dominio público; y el organismo encargado de continuar con la prestación de los servicios procederá a la liquidación de sus obligaciones.
Dentro del plazo de 90 días, computables a partir de la dictación del presente Decreto, el Servicio entrará en funciones.
Como aporte para su organización, transfiérese en favor del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Santa Cruz de la Sierra todos los bienes muebles e inmuebles, acciones, derechos y concesiones que actualmente posee el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, para la prestación de esos servicios.
SAGUAPAC queda obligado de subrogarse la cobertura de obligaciones legalmente contraídas por el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz o por el Supremo Gobierno, siempre que ellas no excedan al importe del valor de los bienes transferidos y solo cuando los recursos, bienes, efectos o servicios que motiven la obligación hayan sido utilizados en el establecimiento o el suministro de agua potable y alcantarillado.
La transferencia de los bienes y la liquidación de obligaciones a que se refieren los artículos anteriores se cumplirá, previo inventario valorado, avaluado y calificado por una comisión integrada por:
A ese efecto, la comisión citada tendrá un plazo menor señalado para la iniciación de actividades.
La jurisdicción de SAGUAPAC, sobre las fuentes y sus orígenes para el abastecimiento del Agua Potable, será fijada definitivamente cuando entre en vigencia la nueva Ley de Aguas para Bolivia.
El Estatuto Orgánico y el Reglamento de Prestación de Servicios, deberán ser aprobados por el Ministerio de Urbanismo y Vivienda, mediante Resolución Ministerial.
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Mario Escobari Guerra.