07 DE MAYO DE 1973 .- Prorrógase hasta el 31 de mayo del año en curso, los efectos de los Decretos Supremos Nos. 10751 y 10801 de 19 de marzo y 6 de abril últimos.
DECRETO SUPREMO Nº 10845
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante DD.SS. Nos. 10751 y 10801 de 1° de marzo y 6 de abril del año en curso, se acuerdan facilidades al comercio importador para el despacho de mercaderías en general, con plazo al 30 del mes citado en segundo término;
Que, el plazo acordado no ha sido suficiente para que el comercio importador se beneficie efectivamente con dichas facilidades, tanto por el corto lapso que ha mediado entre la vigencia de la disposición señalada en segundo término y el vencimiento de aquél, como por los feriados de Semana Santa y el factor imprevisto de la paralización de las labores bancarias por dos días hábiles.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Prorrógase hasta el 31 de mayo del año en curso, los efectos de los Decretos Supremos Nos. 10751 y 10801 de 1° de marzo y 6 de abril últimos.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Guillermo Fortún Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Ramón Azero Sanzetenea, Alberto Natusch Busch, Raúl Lema Patiño, Roberto Capriles Gutiérrez, Jaime Caballero Tamayo, Juan Pereda Asbún, Mario Escobari Guerra.