07 DE MAYO DE 1973 .- Se aclaran y complementan las disposiciones del Decreto Ley Nº 07719 de 25 de julio 1966, en sentido de que el beneficio de Ayuda Mutua, se hará extensivo a todos los funcionarios y empleado de Subsecretaira de Comunicaciones, Oficina Jurídica del Ministerio, Dirección General de Telecomunicaciones, Correos y Empresa Nacional de Telecomunicaciones "ENTEL".
DECRETO SUPREMO Nº 10847
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Ley Nº 07719 de 25 de julio de 1966, se instituyó el “Fondo de Ayuda Mutua del Personal de Comunicaciones del Estado.
Que, este Fondo social fue creado con el aporte mixto del Estado y del personal dependiente de dicho ramo con la finalidad de prestar ayuda social y económica a sus componentes como una forma de aliviar en parte su difícil situación económica al momento de dejar el servicio para cogerse a las prestaciones del Seguro Social o por cualquier otra circunstancia que contribuya asimismo a facilitar los planes de racionalización funcional con motivo de transferencia de personal y servicios a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones “ENTEL”.
Que, por Resolución Ministerial Nº 316 de 28 de agosto de 1958, se dispuso la incorporación del personal de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones al Fondo de Ayuda Mutua; Resolución, cuyas disposiciones debe contemplar el presente Decreto Supremo.
Que, la eficiente administración de este Fondo, ha permitido cubrir todas sus obligaciones y la acumulación de reservas económicas suficientes;
Que, la Resolución Suprema Reglamentaria Nº 135184 de 23 de julio de 1966, en su artículo 12 determina que las disposiciones contenidas en la misma podrán ser modificadas en todo o en parte de acuerdo a las necesidades y experiencias que se obtuvieren sobre la aplicaron de Fondo Ayuda Mutua, lo que permite dictar disposiciones legales complementarias, aclaratorias y ampliatorias, de tal manera que el beneficio de Ayuda Mutua cumpla eficazmente los objetivos de su creación;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se aclaran y complementan las disposiciones del Decreto Ley Nº 07719 de 25 de julio 1966, en sentido de que el beneficio de Ayuda Mutua, se hará extensivo a todos los funcionarios y empleados de la Subsecretaría de Comunicaciones, Oficina Jurídica del Ministerio, Dirección General de Telecomunicaciones, Correos y Empresa Nacional de Telecomunicaciones “ENTEL”, que aporten al Fondo de Ayuda Mutua del Personal de Comunicaciones, de acuerdo con las disposiciones de este Decreto Supremo, cuando queden cesantes por retiro voluntario o forzoso, renta de vejez, invalidéz, o en casos de fallecimiento, a sus causa-habientes, previa presentación de la respectiva declaratoria de herederos.
ARTÍCULO 2.- Son acreedores al beneficio de Ayuda Mutua, todos los funcionarios de Comunicaciones Referidos en el artículo 1º. de este Decreto que coticen al Fondo el aporte determinado, preste servicios al Ramo y tengan un mínimo de ocho años contínuos de trabajo computados por la Contraloría General de la República o autoridades competentes.
ARTÍCULO 3.- Las presentaciones que otorga el presente Fondo, consisten en el pago de una suma determinada en función de los años de servicios contínuos presentados exclusivamente en el Ramo de Comunicaciones.
ARTÍCULO 4.- De acuerdo a la nueva modalidad, las liquidaciones correspondientes al pago de beneficios que acuerda al Fondo de Ayuda Mutua, deberán practicarse, de la siguiente forma:
Se tomará en cuenta exclusivamente el total de los servicios prestado en el tramo de Comunicaciones y el último haber total ganado;
Los Asociados que tengan un sueldo hasta 1.500.- mensuales deberán percibir el 100% de sus haberes multiplicados por el número de años de servicios prestados;
Los asociados que ganen haberes mayores a $b. 1.500.- mensuales, percibirán el tope referido más el 25% sobre el excedente del haber. El excedente se computará a partir de la dictación del Decreto Ley Nº 07719 de 25 de julio de 1966.
ARTÍCULO 5.- El mutualista que por cualquier causa dejara de ser funcionario del Ramo antes de cumplir con los ocho años de servicios, tendrá derecho únicamente a la devolución de sus aportes.
ARTÍCULO 6.- El Fondo Social de Ayuda Mutua del Personal de Comunicaciones, estará constituído y conformado de la siguiente manera:
Por el aporte laboral del 3% sobre el haber total mensual ganado, incluyendo
bonos y otros;
Por la sobretasa de $b. 1.oo resultante de la fusión de las sobretasas de 0.50 y
0.50 a que se refieren, respectivamente, el artículo 3° del Decreto-Ley Nº
07719 de 25 de julio de 1966 y artículo 9° inciso g) de la Resolución Suprema
N° - 135184 de la misma fecha por cada telegrama cursado por las vías
nacionales e internacionales de Telecomunicaciones del Estado, ENTEL y otras
Empresas Privadas abiertas a la correspondencia pública;
Por las sobretasas del 0.35 $b. por cada minuto de conversación telefónica, telegráfica o teles de servicios interno e internacional, que se curse por los servicios de Telecomunicaciones indicados;
El aporte del Servicio de Correos, para la gestión de 1972 será de trescientos mil pesos bolivianos. Para gestiones posteriores será reajustado en proporción ascendentes y racional;
Por inversiones, negocios y otros que se hagan con fines de recaudación y acrecentamiento de los recursos del Fondo Social de Ayuda Mutua;
Por transferencia de recursos que se hagan al fondo, por parte del Estado, patronal u otros.
ARTÍCULO 7.- Las recaudaciones llevarán el donativo de "Ayuda Mutua" y la totalidad de los ingresos se depositarán directamente y semanalmente por los organismos recaudadores en el Banco Central de Bolivia, cuenta “Fondo de Ayuda Mutua del Personal de Comunicaciones”. Para este fin los Jefes financieros y de Contabilidad de los diferentes servicios se constituyen en agentes de Retención.
ARTÍCULO 8.- La auto gestión administrativa del Fondo de Ayuda Mutua de los trabajadores de Comunicaciones, estará a cargo de un Consejo de Administración, con autonomía propia.
ARTÍCULO 9.- El Consejo de Administración, es el máximo organismo superior directivo, que estará conformado por un Presidente y vocales directores.
ARTÍCULO 10.- El Consejo de Administración estará constituído por el siguiente directorio:
Por el Ministro de Comunicaciones,
Por el Subsecretario de Comunicaciones,
El Director General de Telecomunicaciones,
El Director General de Correos,
El Gerente General de ENTEL,
Dos representantes del personal de la Dirección General de Telecomunicaciones,
Dos representantes del personal de Correos,
Dos representantes del personal de ENTEL y
Un representante de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 11.- El Presidente de Consejo de Administración será el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Vicepresidente, el Subsecretario de Comunicaciones. Los representantes señalados en los incisos c), d), e), f), g), h) e i) del artículo que antecede tendrán la calidad de vocales directores.
ARTÍCULO 12.- Los representantes del personal, serán elegidos por simple mayoría en elecciones y durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegidos.
ARTÍCULO 13.- Los acuerdos que tomen serán con la mitad más uno de votos. En caso de empate, dirimirá el Presidente:
ARTÍCULO 14.- Las atribuciones del Consejo de Administración serán:
Aprobar los estudios técnicos, financieros y de administración del Fondo de ayuda Mutua;
Aprobar anual o semestralmente los presupuestos de prestaciones, inversiones, gastos y otros;
Calificar las indemnizaciones o pagos indicados;
Fiscalizar los expedientes de calificaciones y el pago de préstamos;
Supervigilar los órganos administrativos, técnicos y otros inherentes a la naturaleza y funciones propias como órgano superior directivo.
ARTÍCULO 15.- Cuando se trata de personal reincorporado por cualquier causa a los servicios de Comunicaciones, después de la creación de este Fondo, tendrán derecho a los beneficios que se otorgan a partir de la fecha de su reincorporación.
ARTÍCULO 16.- Los beneficios o pagos deberán ser aprobados y pagados de acuerdo con las disponibilidades económicas del Fondo de Ayuda Mutua, teniendo prioridad los casos de muerte, invalidéz, vejéz y antiguedad en el Ramo. Los pagos deberán practicarse no más tarde de los treinta días siguientes de la fecha en que fueron calificados los derechos del mutualista.
ARTÍCULO 17.- Queda prohibido que los mutualistas hagan aportes parciales o globales por el tiempo que estuvieran fuera del servicio, con fines de acumulación de antiguedad.
ARTÍCULO 18.- El Departamento de Contabilidad dependiente del Consejo de Administración del Fondo, estará a cargo de un Jefe que deberá ser funcionario del Ramo profesional calificado para las necesidades del servicio.
ARTÍCULO 19.- A fin de mantener al día un fichaje completo sobre aportes y antiguedad de los mutualistas, la Subsecretaría, Directores Generales mencionados y Empresa Nacional de Telecomunicaciones quedan obligadas de enviar hasta el 5 de cada mes vencido, las planillas mensuales de haberes de su personal al Consejo de Administración del Fondo.
ARTÍCULO 20.- Los Mutualistas que a la fecha de promulgación del presente Decreto Ley, hubieran percibido o cobrado el beneficio de Ayuda Mutua, no tendrán derecho a ningún reajuste.
ARTÍCULO 21.- Periódicamente se efectuarán estudios sobre el desenvolvimiento del Fondo de Ayuda Mutua para establecer la necesidad de introducir modificaciones, ampliaciones u otras mejoras en el Fondo.
ARTÍCULO 22.- El retiro voluntario determinado por el Artículo 1° del presente Decreto Ley, entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 1975.
ARTÍCULO 23.- Quedan en vigencia el Decreto Ley Nº 07719 y Resolución Suprema Reglamentaria Nº 135184, ambas de 25 de julio de 1966, en todo cuanto no este en contradicción con la presente disposición legal.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Mario Escobari Guerra.