07 DE MAYO DE 1973 .- Autorízase a la Corporación Boliviana de Fomento a celebrar los contratos de provisión e instalación "llave en mano" de la Fábrica de Aceite Comestible de Villamontes, con las firmas "De Smet .S.A.I.C." de Argentina y "Ex-traction De Smet S.A.".
DECRETO SUPREMO Nº 10848
GRAL. HUGO BANZER SUÁREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 10818 de 17 de abril de 1973, dictado en Consejo de Ministros y luego de resolución favorable del Consejo Nacional de Economía y Planificación, se ha autorizado a la Corporación Boliviana de Fomento a contraer un crédito con la firma argentina De'Smet S.A.I.C. por la suma de $us. 11.418.000.oo, con destino a la instalación de la Fábrica de Aceite Comestible de Villamontes, Departamento de Tarija, en dos etapas, hasta alcanzar la producción de 15.000.T.M. anuales.
Que, por el mismo Decreto Supremo se ha autorizado a la Corporación Boliviana de Fomento a suscribir el correspondiente contrato en coordinación con personeros del Banco Central de Bolivia.
Que, el contrato de provisión e instalación de la Fábrica de Aceite Comestible de Villamontes “llave en mano” ha sido preparado por representantes de la Corporación Boliviana de Fomento, de la firma argentina-belga “De Smet” y del Banco Central de Bolivia, conforme a los resultados de la licitación pública internacional convocada por CBF y las negociaciones autorizadas por la Junta de Almonedas de CBF y el Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que, por razones de financiamiento y mayores garantías, se ha visto la conveniencia de dividir el contrato en dos grupos: uno a celebrarse con la firma argentina “De Smet S.A.I.C.” por la provisión de maquinaria, equipo y materiales de fabricación argentina por la suma de $us. 5.524.873.-, y otro con la firma belga “Extraction De Smet S.A.” por la provisión de maquinaria, equipo y materiales de fabricación belga por la suma de $us. 5.893.127.-, equivalente a 235.725.080 francos belgas.
Que, conforme a los compromisos contraídos, es necesario autorizar al Banco Central de Bolivia a otorgar carta de garantía para el cumplimiento de las obligaciones de pago de la Corporación Boliviana de Fomento.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
D E C R E T A:
ARTÍCULO l.- Autorízase a la Corporación Boliviana de Fomento a celebrar los contratos de provisión e instalación "llave en mano" de la Fábrica de Aceite Comestible de Villamontes, con las firmas "De Smet S.A.I.C." de Argentina y "Ex-traction De Smet S.A.", de Bélgica, por los precios de $us. 5.524.873.- pagaderos en el plazo de diez años y nueve meses, con el interés del ocho por ciento anual, con períodos de gracia de 33 meses (para el suministro argentino) y de 36 meses (para el suministro belga) y la entrega de dos cuotas iniciales del 5% del monto del contrato.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Banco Central de Bolivia la concesión de un préstamo a la Corporación Boliviana de Fomento por el cinco por ciento (5%) del monto del contrato, destinado al pago del anticipo por la adquisición de la Fábrica de Aceite Comestible “llave en mano” y a avalar a la Corporación Boliviana de Fomento en el cumplimiento de sus obligaciones asumidas por el contrato que se celebrará con la firma Belga-Argentina “De Smet”.
ARTÍCULO 3.- Libérase a la Corporación Boliviana de Fomento del pago de todos los impuestos y derechos aduaneros por la importación de la maquinaria, equipo y materiales, destinados a la instalación de la Fábrica de Aceite Comestible de Villamontes, incluyendo recargo adicional, impuesto sobre ventas, timbres del 5% sobre el monto liberado.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Julio Prado Salmón, Mario Escobari Guerra.