07 DE MAYO DE 1973 .- Los saldos al 31 de diciembre de 1970, depositados en el Banco Central de Bolivia, en la Cta. 5-C-18 "Participación a Denunciantes", y que no son provenientes de remates de mercaderías decomisadas, acuses y multas, se CONSOLIDAN a FAVOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS.
DECRETO SUPREMO Nº 10849
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en 1a cuenta 5-C-18 “Participación a Denunciantes” de la Dirección General de Aduanas, existen saldos que los beneficiarios no han cobrado desde hace varios años, los mismos que son arrastrados en los Balances de cada gestión;
Que, dichos fondos al estar inmovilizados no cumplen ninguna función ni menos serán reclamados por los beneficiarios, siendo del caso destinarlos a otros fines positivos;
Que, a fin de regularizar el cobro de participaciones es necesario fijar un término de prescripción de dichos derechos, autorizándose su inversión para subsanar deficiencias materiales de las distintas reparticiones del Servicio Nacional de Aduanas;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO l.- Los saldos al 31 de diciembre de 1970, depositados en el Banco Central de Bolivia, en la Cta. 5-C-18 “Participación a Denunciantes” y que no son provenientes de remates de mercaderías decomisadas, acuses y multas, se CONSOLIDAN a FAVOR DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, para subsanar deficiencias tales como adquisiciones de materiales de oficina, instalaciones, reparación de locales y otros, del Servicio Nacional de Aduanas.
ARTÍCULO 2.- Las inversiones indicadas en el Art. precedente serán autorizadas mediante Resolución Administrativa de la Dirección General de Aduanas y los gastos serán controlados por el Director General de Aduanas, el Contador General de Aduanas y el Interventor de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 3.- Se establece el término de dos años computables desde la fecha de ingreso a la Cuenta "Participación a Denunciantes", el derecho a cobrar las participaciones, vencido el cual, esos fondos pasarán a disposición de la Dirección General de Aduanas de acuerdo al Art. 1º del presente Decreto.
ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en la cartera de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azoro Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Mario Escobari Guerra.