07 DE MAYO DE 1973 .- Fijánse los siguientes precios para los trigos de producción.
DECRETO SUPREMO Nº 10850
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, dada la elevación de precios de trigo y harina de trigo en el mercado internacional, la misma que provoca una situación de desequilibrio perjudicial a la economía del país, se hace necesario dictar disposiciones que incentiven el cultivo de este cereal.
Que, el Supremo Gobierno, con el propósito de conseguir un autoabastecimiento, ha dictado medidas conducentes al fomento de la producción triguera no pudiendo descuidar el interés particular de los productores.
Que, con los fundamentos señalados anteriormente, se hace necesario fijar nuevas escalas de precios para el trigo de producción nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Fijánse los siguientes precios para los trigos de producción nacional a nivel de molino:
Peso Hectolítrico 78
Humedad máxima tolerable sin castigo 13%
Impureza máxima tolerable sin castigo 2%
Para cada unidad superior al peso hectolítrico establecido o sean 78 habrá un apremio correspondiente al 1% del precio fijado y para cada unidad inferior un castigo similar;
Peso hectolítrico 77
Humedad máxima tolerable sin castigo 13%
Impureza máxima tolerable sin castigo 2%
Por cada unidad superior al peso hectolítrico o sean 77, habrá un premio correspondiente al 1% del precio fijado y, para cada unidad inferior, un castigo en la misma proporción.
ARTÍCULO 2.- El control de la clasificación del grano a nivel de molino o de centro de acopio será efectuado por intermedio del Instituto Nacional del Trigo y sus organismos especializados.
ARTÍCULO 3.- De los precios establecidos en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, se deducirá por los compradores la suma de $b. 5.- con destino a las operaciones del Instituto Nacional del Trigo, debiendo depositarse este monto en la Cuenta 3-L-9 Programa de Fomento del Trigo, que posee este organismo en el Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 4.- Habiendo dispuesto el Supremo Gobierno mantener el precio de la harina sin ningún recargo, se aplicará el Decreto Supremo Nº 10815 a los efectos del precio que deben cancelar las industrias molineras por el trigo nacional e importado y las subvenciones que debe otorgar el Supremo Gobierno serán establecidas mediante la respectiva disposición legal.
Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores contrarias al presente Decreto.
Se encomienda la ejecución y cumplimiento del presente Decreto a los señores Ministros en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y Agricultura y Ganadería.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Mario Escobari Guerra.