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Decreto Supremo10854 Vigente

Decreto Supremo N° 10854

Presidencia del Estado Plurinacional
7 de mayo de 1973

07 DE MAYO DE 1973 .- Autorízase al Banco Central de Bolivia a conceder a la CORPORACION BOLIVIANA DE FOMENTO un préstamo por la suma de SETECIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 700.000.-) con destino al pago de una cuota del precio de la ampliación del Ingenio Azucarero "STEPHEN LEIGH" de Bermejo.

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53 años

DECRETO SUPREMO Nº 10854

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema Nº 163165 de 16 de junio de 1972, se autoriza a la CORPORACION BOLIVIANA DE FOMENTO la adquisición de la firma C. Itoh & Co. Ltda. del Japón, maquinaria y equipos necesarios para la ampliación del Ingenio Azucarero “Stephen Leigh” de Bermejo;

Que, en el contrato para la ampliación de dicho Ingenio, se contempla el financiamiento por parte de la misma firma proveedora y el compromiso de pago de las cuotas correspondientes;

Que, para efectuar el pago de las cuotas la CORPORACION BOLIVIANA DE FOMENTO, debe financiar fondos que posteriormente los cubrirá con el rendimiento de la propia empresa ampliada;

Que, el proyecto de ampliación del Ingenio Azucarero “Stephen Leigh” ha sido considerado, después de los informes favorables de CONEPLAN y el Ministerio de Finanzas;

Que, el Consejo Nacional de Desarrollo, conforme consta de la parte Resolutiva de la reunión de la fecha 8 de junio de 1972, en su punto 4º recomienda la concesión de un crédito de $us. 700.000.- para 1972 y $us. 700.000 para 1973.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1

Autorízase al Banco Central de Bolivia a conceder a la CORPORACION BOLIVIANA DE FOMENTO un préstamo por la suma de SETECIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 700.000.-) con destino al pago de una cuota del precio de la ampliación del Ingenio Azucarero “STEPHEN LEIGH” de Bermejo.

Artículo 2

Las condiciones del crédito serán acordadas entre el Instituto Emisor y la Corporación Boliviana de Fomento a tiempo de suscribir el respectivo documento de contrato.

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planificación, Finanzas e Industria y Comercio, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos setenta y tres años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jimínez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño; Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Julio Prado Salmón, Mario Escobari Guerra.

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