07 DE MAYO DE 1973 .- Autorízase al señor Ministro de Finanzas para que, conjuntamente con el señor Gerente General de la Corporación Boliviana de Fomento, concluya las negociaciones y suscriba, en la Embajada de Bolivia en Francia, contratos con la firma francesa "Petrole Chimie Engineering".
DECRETO SUPREMO Nº 10860
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la firma "Petrole Chimie Engineering" de Paris, Francia, ha propuesto al Supremo Gobierno, a través de la Corporación Boliviana de Fomento, el financiamiento, provisión e instalación en el país de plantas para la producción de furfural y derivados, así como su administración y comercialización de estos productos
Que, el financiamiento ofertado tiene un plazo de amortización mayor a los quince años, encontrándose por tanto, dentro del margen establecido para el endeudamiento externo del Sector Público;
Que, la producción de furfural y derivados permitirá la utilización de excedentes de bagazo de caña de azúcar de los ingenios azucareros, generando de esta manera ingresos adicionales al país;
Que, para los efectos de aplicación de las normas legales en los contratos a celebrarse con la firma "Petrole Chimie Engineering" y el consorcio que representa, es conveniente que dichos documentos sean suscritos en la sede de nuestra representación diplomática en Francia, país en el que se encuentra instalada la casa principal de la empresa ofertante;
Que, el grupo liderizado por "Petrole Chimie Engineering" requiere de la garantía del Banco Central de Bolivia para la concesión del crédito que permitirá la provisión, instalación, administración y comercialización de las fábricas de furfural y sus derivados en Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al señor Ministro de Finanzas para que, conjuntamente con el señor Gerente General de la Corporación Boliviana de Fomento, concluya las negociaciones y suscriba, en la Embajada de Bolivia en Francia, contratos con la firma francesa "Petrole Chimie Engineering" y el grupo que representa, para el financiamiento, provisión e instalación de plantas de furfural y derivados, a base de bagazo de caña de azúcar, con capacidad mínima de 3.000 Ton/año de furfural y 2.450 Ton/año de resinas furánicas en Santa Cruz, y 3,000 Ton/año de furfural y 3.000 Ton/año de alcohol furfurílico en Bermejo- Tarija, así como para la administración de estas plantas y la comercialización de sus productos.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Banco Central de Bolivia otorgar cartas de garantías para la ejecución de los contratos a que se refiere el artículo anterior del presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez; Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Mario Escobari Guerra.