07 DE MAYO DE 1973 .- Se aprueba la adjudicación efectuada por la Junta de Adquisiciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, para la Consultoría de Ingeniería de Procesos de la Refinería Santa Cruz en favor de la firma Universal Oil Products Company, Corporación del Estado de Delaware, Estados Unidos de Norte América.
DECRETO SUPREMO Nº 10861
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos para el desarrollo de sus actividades petroleras, precisa contar con instalaciones y equipos que reunan las condiciones técnicas adecuadas, a fin de satisfacer en forma eficiente la demanda de productos en el mercado interno;
Que, a tal objeto la entidad estatal del petróleo, convocó a empresas especializadas, mediante invitación directa, paro Servicio de Consultoría de Ingeniería de Procesos para una Refinería en Santa Cruz, habiendo la Junta de Adquisiciones en su sesión Nº 40/72, previa evaluación de propuestas, adjudicado el trabajo a la firma Universal Oil Products Company, Corporación del Estado de Delaware, Estados Unidos de Norte América, por el monto estimado de $us. 355.000.oo;
Que, a la fecha, surge también la necesidad de realizar el estudio de Ingeniería de Procesos para una Refinería en Cochabamba en condiciones y características similares a las de la Refinería de Santa Cruz;
Que, el Directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, considerando que un contrato ampliatorio otorgaría como beneficios directos a YPFB, un ahorro de tiempo e inversión mínima de recursos, en su reunión Nº 35 de 17 de abril de 1973, autorizó se prosiga los trámites legales- administrativos a fin de adjudicar ambos estudios de consultoría a Universal Oil Products Company por un monto total de $us. 1.673.770.oo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba la adjudicación efectuada por la Junta de Adquisiciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, para la Consultoría de Ingeniería de Procesos de la Refinería Santa Cruz en favor de la firma Universal Oil Products Company, Corporación del Estado de Delaware, Estados Unidos de Norte América.
ARTÍCULO 2.- Se adjudica y encomienda a la misma firma Universal Oil Products Company, Corporación del Estado de Delaware, Estados Unidos de Norte América, la Consultoría de la Ingeniería de Procesos para la Refinería de Cochabamba, de acuerdo a lo resuelto por el Directorio de YPFB en su reunión Nº 35 de 17 de abril de 1973.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza a los personeros legales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, al señor Contralor General de la República y al señor Fiscal de Gobierno, la suscripción del respectivo contrato para la consultoría señalada en los Artículos 1° y 2°, sujeto a provisiones legales, por la suma de un total estimado de UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($us. 1.673.770.00).
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Energía e Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Mario Escobari Guerra.