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Decreto Supremo10862 Vigente

Decreto Supremo N° 10862

Presidencia
7 de mayo de 1963Vigente desde 7 de mayo de 1963

07 DE MAYO DE 1973 .- Apruébase el Presupuesto del Instituto Boliviano de Seguridad Social para la gestión Fiscal de 1973.

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Antigüedad
63 años

DECRETO SUPREMO Nº 10862

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante D.S. Nº 10667 de 29 de diciembre de 1972, se aprobó el Presupuesto del Sector Público, para la gestión Fiscal de 1973, Decreto en el que no se contempló el relativo al Presupuesto del Instituto Boliviano de Seguridad Social por ser de reciente creación.

Que, el Art. 13 del D.L. Nº 10776 de 23 de marzo del año en curso, que crea el Instituto Boliviano de Seguridad Social, dispone que los gastos del mencionado Instituto serán cubiertos por los aportes que efectúe el Estado, así como la transferencia de los ítems de las reparticiones del Gobierno Central y con la contribución del 4% sobre los gastos de administración autorizados por ley de todas las Instituciones encargadas de la gestión y administración de la Seguridad Social y el 2% de los mismos gastos de administración de las Cajas de Fondos Complementarios.

Que, es necesario aprobar el Presupuesto del Instituto Boliviano de Seguridad Social para la gestión de 1973.

P O R T A N T O,

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo ÚNICO

Apruébase el Presupuesto del Instituto Boliviano de Seguridad Social para la gestión Fiscal de 1973, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS   (En pesos bolivianos)
INACIONALES3.406.800.00.-
4TRANSFERENCIAS3.294.000.00.-
DE EMPRESAS PUBLICAS (9 meses)1.567.500.00.-
Caja Nacional de Seguridad Social938.400.00.-
Caja de Seguro Social de Ferroviarios y Anexos182.200.00.-
Caja de Seguro Social de Choferes37.800.00.-
Caja de Seguro Social de Trabajadores Petroleros195.000.00.-
Caja de Seguro Social Universitario2.700.00.-
Caja Complementaria S.S. del Magisterio Fiscal69.800.00.-
Fondo Complementario de Comunicaciones7.800.00.-
Fondo Complementario Municipal5.200.00.-
Fondo Complementario de Policías5.200.00.-
Fondo Complementario Médico6.700.00.-
Fondo Complementario de Aduanas1.100.00.-
Fondo Complementario de la Administración Pública17.400.00.-
COMIBOL (Delegación)98.200.00.-
DEL GOBIERNO CENTRAL1.673.500.00.-
Ministerio de Finanzas200.000.00.-
Ministerio de Previsión Social y Salud Pública
- Min - Previsión Social (9 meses).247.500.00.-
- Consejo Técnico S.S. (9 meses)….495.000.00.-
- Fiscal General (9 meses)………..68.000.00.-
- Dirección Gral. Seg. Social (9 meses)………….192.000.00.-
- Planilla Haberes de la Dirección Gral. de Seguridad Social (8 meses)………471.000.00.-1.473.500.00.-
INSTITUCIONES BANCARIAS (9 meses)…………………………………………...53.000.00.-
Banco Central de Bolivia, Banco del Estado y Superintendencia de Bancos…..............17.200.00.-
Banco Minero de Bolivia………………..10.800.00.-
Banco Agrícola de Bolivia………………5.000.00.-
Banco Mercantil…………………………1.900.00.-
Nacional City Bank……………………...1.700.00.-
Banco Argentino………………………...2.400.00.-
Banco Boliviano-Americano…………....900.00.-
Banco Do Brasil…………………………2.000.00.-
Banco Nacional de Bolivia………………2.600.00.-
Banco Popular del Perú………………….3.500.00.-
Banco Hipotecario……………………….1.300.00.-
Banco Industrial…………………………800.00.-
Banco Of América……………………….1.300.00.-
Banco de Cochabamba…………………..300.00.-
Crédito de Oruro………………………...500.00.-
Banco de Santa Cruz de la Sierra………..500.00.-
Caja de Crédito Comercial………………100.00.-
Crédito y Ahorro………………………...200.00.-
5OTROS112.800.00.-
5.2SALDOS GESTION ANTERIOR112.800.00.-
Consejo Técnico de Seguridad Social…..51.000.00.-
Comisión Seguro Social Campesino….61.800.00.-
T O T A L:$b.3.406.800.00.-

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

100SERVICIOS PERSONALES2.376.600.00.-
110EMPLEADOS PERMANENTES1.782.600.00.-
111.4Haberes Básicos1.181.600.00.-
113.4Bonos42.900.00.-
115.4Aguinaldo144.600.00.-
116.4Asignaciones Familiares5.300.00.-
117.4Sueldos295.400.00.-
117.5.2Sueldos112.800.00.-
120.4EMPLEADOS NO PERMANENTES256.500.00.-
130.4SOBRETIEMPOS15.000.00.-
140PREVISION SOCIAL322.500.00.-
141.4Caja Nacional de Seguridad Social219.500.00.-
142.4Consejo Nacional de Vivienda29.500.00.-
Subsidio del Hogar73.500.00.-
200SERVICIOS NO PERSONALES341.000.00.-
210COMUNICACIONES Y SERVICIOS PUBLICOS10.000.00.-
211.4Correos, Cables y Telégrafos5.000.00.-
212.4Teléfonos3.000.00.-
213.4Energía Eléctrica2.000.00.-
220PUBLICIDAD E IMPRENTA22.000.00.-
221.4Publicidad10.000.00.-
222.4Imprenta12.000.00.-
230TRANSPORTES Y GASTOS DE VIAJE141.000.00.-
231.4Gastos por pasajes78.000.00.-
232.4Viáticos60.000.00.-
233.4Fletes y Almacenamiento3.000.00.-
260MANTENIMIENTO Y REPARACIONES25.000.00.-
261.4Edificios15.000.00.-
262.4Equipo10.000.00.-
270SERVICIOS PROFESIONALES Y COMERCIALES25.000.00.-
271.4Honorarios25.000.00.-
290OTROS SERVICIOS NO PERSONALES118.000.00.-
291.4Asignaciones Globales
292.4Otros Servicios No Personales
(Atención a Comisiones Internales)100.000.00.-
300MATERIALES Y SUMINISTROS111.000.00.-
310SUMINISTROS DE OFICINA Y PUBLICACIONES40.000.00.-
311.4Papelería20.000.00.-
312.4Publicaciones5.000.00.-
313.4Suministros Varios de Oficina15.000.00.-
320SUMINISTROS GENERALES50.000.00.-
321.4Materiales para limpieza y Usos Domésticos5.000.00.-
323.4Textiles30.000.00.-
324.4Alimentos14.000.00.-
326.4Productos de Cuero y Caucho1.000.00.-
330SUMINISTROS PARA CONSTRUC CION Y MANTENIMIENTO21.000.00.-
331.4Lubricantes y Combustibles12.000.00.-
332.4Accesorios y repuestos para maquinaria y equipo7.000.00.-
333.4Herramientas Menores2.000.00.-
400ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS456.200.00.-
410INMOBILIARIOS150.000.00.-
414.4Reforma de Edificios150.000.00.-
430MAQUINARIA Y EQUIPO266.200.00.-
431.4Equipo de Oficina y Muebles236.200.00.-
438.4Equipo de Comunicaciones30.000.00.-
450INVERSIONES FINANCIERAS40.000.00.-
451.4Títulos y Valores40.000.00.-
600RESERVAS122.000.00.-
620RESERVAS SOCIALES122.000.00.-
621.4Reservas para Beneficios Sociales122.000.00.-
T O T A L:$b.3.406.800.00.-

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas y el Director Ejecutivo del Instituto Boliviano de Seguridad Social dependiente de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y tres años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Julio Prado Salmón, Mario Escobari Guerra.

Versión 1 de 1Vigente desde 7 de mayo de 1963