14 DE MAYO DE 1973 .- Se faculta al Ministerio de Agricultura y Ganadería, efectuar el empadronamiento de tierras y productores dedicados al cultivo de la coca, en coordinación con los Prefectos de Departamento y Aduanas Agropecuarias de la República.
DECRETO SUPREMO Nº 10864
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 06279 de 27 de noviembre de 1972, se ha dispuesto el empadronamiento de tierras empleadas en el cultivo de la coca.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se faculta al Ministerio de Agricultura y Ganadería, efectuar el empadronamiento de tierras y productores dedicados al cultivo de la coca, en coordinación con los Prefectos de Departamento y Aduanas Agropecuarias de la República, en similar situación de producción.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto Supremo, será reglamentado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Los señores Ministros de Agricultura y Ganadería y del interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de este Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrezs, Alfredo Arce Carpio, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luís Bedregal Rodo, Germán Azcarraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luís Leigue Suárez, Jaime Tapia Alípaz, Guillermo Fotun Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Julio Prado Salmón, Mario Escobari Guerra;