14 DE MAYO DE 1973 .- Se autoriza a la H. Alcaldía Municipal de Riberalta, capital de la provincia Vaca Diez del Departamento del Beni, la modificación de su Ordenanza de Patentes é Impuestos Municipales, a partir de la gestión administrativa del año 1973.
DECRETO SUPREMO Nº 10870
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por disposición del Decreto Supremo Nº 10694 de 25 de enero de 1973 matiénense vigentes, por la gestión administrativa de 1973, las Ordenanzas de Patentes é Impuestos Municipales aprobados por el H. Senado Nacional a partir de la gestión 1969.
Que, por disposición del artículo 36º del Decreto Ley Nº 10550 de 27 de octubre de 1972, cualquier modificación, creación o aumento de impuestos fiscales o municipales debe merecer autorización expresa y justificada del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que, la H. Alcaldía Municipal de Riberalta, a cargo de la señora Elena Velasco de Urresti. se halla abocada a la regularización de importantes obras de Desarrollo Urbano que merecen el apoyo y la cooperación del Gobierno Central.
Que, es conveniente autorizar la modificación de algunos de los items de la Ordenanza de Patentes é Impuestos Municipales de la H. Alcaldía Municipal de Riberalta a fin de incrementar sus ingresos y adecuarlos a la situación actual sin que ello signifique aumentos desproporcionados a la economía popular;
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la H. Alcaldía Municipal de Riberalta, capital de la provincia Vaca Diez del Departamento del Beni, la modificación de su Ordenanza de Patentes é Impuestos Municipales, a partir de la gestión administrativa del año 1973,en los siguientes, Items, conceptos y valores:
Item 31.- Casas Comerciales importadoras y exportadoras, Agencias Sucursales y Empresas Industriales, sobre el volumen total de sus ventas a crédito o al contado, a liquidar mensualmente ……….. | 1 1/2%
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Item 32.- Casas Comerciales no importadoras y almacenes proveedores del mercaderías generales, sobre el volúmen total de sus ventas a crédito o al contado, a liquidar mensualmente ……………………………. | 1 1/2%
Item 33.- Pulperías del comercio cuyo capital no exceda de $b. 30.000.00 por sus ventas al crédito y al contado, impuesto fijo mensual CIENTO CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ………………………….. | $b. 150.00
Item 34.- Pulperías del comercio minorista cuyo capital no exceda de $b. 20.000.00 por sus ventas al crédito y al contado impuesto fijo mensual CIEN PESOS BOLIVIANOS ………………………….. | $b. 100.00
Pulperías con capital que no exceda de $b. 10.000.00 ……………………………….. | $b. 50.00
Pulperías con capital que no exceda de $b. 5.000.00…………………………………. | $b. 25.00
Item 79.- Impuesto sobre Servicio Telefónico con cargo al usuario por cada teléfono CUATRO PESOS BOLIVIANOS mensuales a recaudar por la Cooperativa de Teléfonos ... …………………………. | $b. 4.00
Item 91.- Bailes de Máscaras, por noche pagará el Empresario.....................……… | $b. 350.00
Conjuntos Musicales que vengan de otros centros para los Bailes de Máscaras por noche CINCUENTA PESOS BOLIVIA-NOS …………………………………... | $b. 50.00
Carpas con ventas de comestibles, bebidas, etc. que se instalen en las proximidades de los Bailes de Máscaras, por noche QUINCE PESOS BOLIVIANOS …………………………. | $b. 15.00
Item 111.- a) Impuestos sobre solar sin edificación pagará por metro lineal
sobre la calle según la zona:
Zona “A” por metro lineal anual ……….. | $b. 5.00
Zona “B” por metro lineal anual ……….. | $b. 3.00
Zona “C” por metro lineal anual ……….. | $b. 1.00
Zona “D” por metro lineal anual ……….. | $b. 0.50
b) Impuesto Pro-Alumbrado Plaza Principal sobre el valor catastral pagará anual Tres Cuatro por ciento …………………….. ... ... | 3/4 %
Item 123.— RODADO URBANO: Por Kilogramo de carga de cualquier naturaleza que se embarque o desembarque en la jurisdicción de este Municipio y por cualquier medio de transporte, aéreo, terrestre y fluvial, incluyendo la del comercio en tránsito y la carga de exportación que haga uso de las calles, pagará …………………….. | $b. 0.01
Item 125.- Por internación de combustible para el consumo y comercialización
en esta plaza pagará la Agencia de Y.P.F.B. empresas y comerciantes
particulares:
Por litro de gasolina …………………….. | $b. 0.05
Por litro de diessel ……………………… | $b. 0.03
Por litro de Kerosene …………………… | $b.
ARTÍCULO 2.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. Los impuestos y patentes de la presente Ordenanza no afectan al comercio en tránsito ni al de exportación, con la única excepción del Título 123, denominado RODADO URBANO, el que corre sobre toda carga en general que haga uso de las calles.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas e Interior y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos setenta y tres años.
FDO.GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Julio Prado Salmón, Mario Escobari Guerra.