21 DE MAYO DE 1973 .- La Empresa Nacional del Arroz "ENA", como Agencia del Gobierno de Bolivia para el acopio, almacenamiento y comercialización del arroz, será, a partir de la fecha, la única facultada, para exportar los excedentes de éste producto, previa comprobación de que las necesidades del consumo interno están satisfechas.
DECRETO SUPREMO N° 10874
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 10394, de fecha 31 de Julio de 1972, se crea la Empresa Nacional del Arroz, como entidad encargada de la Administración y Supervisión de los Silos a construirse en la localidad de Buena Vista del Departamento de Santa Cruz, para el almacenamiento y comercialización de arroz y otros cereales;
Que, por Decreto Supremo Nº 10709 de fecha 1º de febrero del presente año se amplían las facultades de la Empresa para la comercialización del arroz a partir del año 1973, pudiendo acumular existencias a objeto de regular los precios en los mercados nacionales para garantizar un aprovisionamiento adecuado, así como negociar la colocación de excedentes en el mercado exterior.
Que, por Decreto Supremo N° 10415 de fecha 18 de Agosto de 1972, se prohiben las exportaciones de arroz de la cosecha de 1972, en vista de garantizar, para ese año, el producto para el mercado interno.
Que, los datos sobre la producción nacional para el año 1973, demuestran las existencias de excedentes que pueden ser comercializados en el mercado exterior, con los beneficios consiguientes para el país.
Que, en la actualidad se efectúan exportaciones de arroz que no obedecen a las regulaciones del comercio exterior, evitando que se ejerza un control eficiente del producto, hecho que tiende a distorsionar el mercado interno y su aprovisionamiento normal.
Que, es deber del Supremo Gobierno regularizar esta situación, dentro del marco que rige el tratamiento de la comercialización de los productos agropecuarios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- La Empresa Nacional del Arroz "ENA", como Agencia del Gobierno de Bolivia para el acopio, almacenamiento y comercialización del arroz, será, a partir de la fecha, la única facultada para exportar los excedentes de éste producto, previa comprobación de que las necesidades del consumo interno están satisfechas.
ARTÍCULO 2.- La Empresa Nacional del Arroz "ENA", queda autorizada consecuentemente, para negociar ventas, precios y condiciones de entrega con cualquier firma extranjera, así como firmar contratos, negociar fletes y efectuar embarque.
ARTÍCULO 3.- Las autoridades nacionales y especialmente las de aduanas evitarán la salida ilegal de arroz por las fronteras nacionales.
ARTÍCULO 4.- Se deroga el Decreto Supremo Nº 10415 de fecha 18 de agosto de 1972 y todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de mayo de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Walter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Julio Prado Salmón, Germán Azcarraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Mario Escobari Guerra.