21 DE MAYO DE 1973 .- Con carácter de excepción, los Directores, Maestros y Administrativos que prestan servicios en fronteras podrán ser inscritos en el Escalafón del Magisterio, sin el requisito de presentación del Tituló de Bachiller siempre que tengan 5 o más años de servicios calificados y certificado de exámenes aprobados.
DECRETO SUPREMO Nº 10877
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, las reiteradas solicitudes de los maestros que prestan servicios en fronteras, informes coadyuvantes de los Directores Distritales de Educación del país, pidiendo se dicte Decreto Supremo, disponiendo la inscripción de maestros de fronteras en el Escalafón del Magisterio, eximiéndolos de la presentación de Títulos ele Bachiller;
Que, en consideración de no contar con el suficiente número de maestros profesionales que cubran la docencia, en la dilatada frontera del país, se han tenido que tomar los servicios de personas que ingresen al servicio docente en calidad de “Interinos”, que han venido trabajando en forma continuada, contando muchos de ellos con más de diez años de servicios legalmente calificados, habiendo cumplido con las previsiones de los Arts. 232 y 233 del Código de Educación aprobando el exámen de idoneidad en sus dos fases;
Que, al no contar con el Título de Bachiller requerido para la inscripción en el Escalafón del Magisterio, Títulos de Antigüedad y Ascenso de Categorías; sufren perjuicios en la carrera docente, pese a los imponderables servicios que prestan a la Educación Nacional; por lo que,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Con carácter de excepción, los Directores, Maestros y Administrativos que prestan servicios en fronteras podrán ser inscritos en el Escalafón del Magisterio, sin el requisito de presentación del Título de Bachiller siempre que tengan 5 o más años de servicios calificados y certificado de exámenes aprobados de idoneidad que dispone el Art. 232 y 233 del Código de Educación, tramitar Títular por Antigüedad y Ascenso de Categoría y otros que requieran este Título.
ARTÍCULO 2.- Los expedientes a esta finalidad, deben ser presentados para su trámite, hasta el 31 de diciembre del presente año, vencido este plazo, por ningún motivo podrán acogerse a los beneficios que acuerda la presente disposición legal.
ARTÍCULO 3.- Que el presente Decreto Supremo no es sustitutivo ni modificatorio de las disposiciones legales pertinentes, reiterándose su carácter transitorio y excepcional para los casos en que el trámite disponga la presentación del Título de Bachiller, siendo condición inexcusable probar la situación de que el interesado presta servicios en frontera, debidamente calificados como tal; de acuerdo a disposiciones vigentes.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ventiun días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Walter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Julio Prado Salmón, Germán Ascárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Mario Escobari Guerra.