22 DE MAYO DE 1973 .- Dispónese la transferencia bajo la administración de la Corporación Minera de Bolivia de los establecimientos de educación media que hasta el presente dependían del Ministerio de Educación y Cultura en las localidades de Caracoles Viloco, Corocoro, Santa Fe y Matilde.
DECRETO SUPREMO Nº 10882
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 9° del Decreto Supremo N° 10635 de 15 de diciembre de 1972, determina que la Corporación Minera de Bolivia pagará directamente al Tesoro Nacional las regalías fijadas por ley, deduciendo únicamente el monto para su capitalización, debiendo el Tesoro Nacional proceder a la distribución de estas regalías conforme a leyes expresas;
Que, la Corporación Minería de Bolivia, presta servicios de educación en los distritos mineros a su cargo por cuenta del Supremo Gobierno, cargando los costos que demanda la enseñanza de los hijos de personas particulares, rentistas de la C.N.S.S. y la educación media, a regalías que debe percibir el Estado por la exportación de minerales;
Que, la eficiente atención que presta la Corporación Minera de Bolivia en sus servicios educativos en beneficio de los trabajadores mineros del Estado, debe ser mantenida en sus actuales niveles, hasta tanto se estudie la futura administración de los servicios de educación media y de otros que pudieran implantarse en lo sucesivo dentro de la circunscripción de cada Empresa Minera estatal;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Dispónese la transferencia, bajo la administración de la Corporación Minera de Bolivia, de los establecimientos de educación media que hasta el presente dependían del Ministerio de Educación y Cultura en las localidades de Caracoles, Viloco, Corocoro, Santa Fe y Matilde, los que continuarán funcionando bajo la dependencia de COMIBOL, al igual que los demás establecimientos educacionales que en la actualidad dependen y funcionan a cargo de la citada Corporación Minera.
ARTÍCULO 2.- Los costos que demande la educación media que se halle bajo la administración directa de la Corporación Minera, serán cargados a las regalías por exportación de minerales que paga al Estado.
ARTÍCULO 3.- La transferencia de los colegios fiscales se efectuará con su local, equipamiento y demás materiales de enseñanza dotados por el Ministerio de Educación.
Los señores Ministros de Finanzas, de Minería y Metalurgia y de Educación Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de mayo de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Walter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Julio Prado Salmón, Min. Finanzas a.i., Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Mario Escobari Guerra.