01 DE JUNIO DE 1973 .- Concédese al Personal Docente y a la Administración del sistema Educativo dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, una bonificación extraordinaria denominada "Sueldo Catorce" que se abonará durante el transcurso del mes de Junio de cada año.
DECRETO SUPREMO N° 10888
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Supremo Gobierno de la Nación, dentro de su política social de ofrecer mejores condiciones de vida al pueblo boliviano, ha decidido mejorar la situación económica de los trabajadores del Sistema Educativo Nacional;
Que, una aspiración de este Sector, ha sido demandar el “Sueldo Catorce” que hoy se hace realidad como consecuencia de la comprensión que el Gobierno Nacionalista tiene de la labor de los maestros;
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Concédese al Personal Docente y a la Administración del sistema Educativo dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, una bonificación extraordinaria denominada “Sueldo Catorce” que se abonará durante el transcurso del mes de Junio de cada año, la misma que será incluida en el Presupuesto Fiscal de cada gestión.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La aplicación de la anterior bonificación, estará sujeta a reglamentación especial, mediante Resolución Interministerial entre los Servicios de Finanzas y Educación y Cultura, por presentar este Presupuesto modalidades de carácter especial; reglamentación que deberá dictarse dentro de un término no mayor de seis días de la promulgación del presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Educación y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de junio de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Nahusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Mario Escobari Guerra.