08 DE JUNIO DE 1973 .- Apruébase y ratifícase los mencionados contratos de compraventa de minerales de estaño celebrados entre la Corporación Minera de Bolivia y el Banco Minero de Bolivia con las firmas Williams Harvey & Co. Lld., de Inglaterra y Gulf Chemical and Metallurgical Corp. de Estados Unidos de Norte América.
DECRETO SUPREMO Nº 10894
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante disposición expresa, el Ministerio de Minería y Metalurgia constituyó una Comisión integrada por representantes de instituciones estatales del Sector Minero - Metalúrgico, encargada de estudiar y negociar las propuestas de compra de minerales de estaño y sus complejos y sugerir nuevas y mejores condiciones de comercialización;
Que, como resultado del trabajo cumplido por dicha Comisión y de las negociaciones directas efectuadas con las firmas compradoras, se celebraron contratos de compraventa de minerales con Williams Harvey & Co. Ltd., de Inglaterra, por un período de tres años computables desde el 1° de abril de 1971 y un volumen anual aproximado de 16.000 toneladas como mínimo y 22.000 toneladas como máximo de concentrados de estaño y con la Gulf Chemical and Metallurgical Corp., de Estados Unidos de Norte América, por un período de tres años a partir del 1° de abril de 1971 y un volumen aproximado de 10.000 toneladas como mínimo y 16.000 toneladas como máximo de concentrados de estaño;
Que, de acuerdo con el criterio de los Directores de la Corporación Minera de Bolivia y del Banco Minero de Bolivia, los contratos antes mencionados negociados por la Comisión de Comercialización de Minerales, son convenientes para el país, motivo por el cual fueron aprobados luego de reiteradas reuniones efectuadas juntamente con representantes de las Empresas Mineras Medianas “Avicaya Ltda.”, “Compañía Minera del Sur S.A.”, “Philip Brothers” por “Atoroma Ltda.” y “EMUSA”; “Tennant” (Bolivia) por “Berenguela Ltda.” y “Grupo Minero Cerro Grande Ltda.”; Ursic, Orlandini y Cía Ltda. por “Compañía Minera Totoral S.A.”;
Que, desde el 1° de abril de 1971, se viene ejecutando normalmente y de buena fe las cláusulas de los referidos contratos, por lo que conviene aprobarlos y ratificarlos, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 23 del Decreto Ley Nº 07474 de 12 de enero de 1966;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase y ratifícase los mencionados contratos de compraventa de minerales de estaño celebrados entre la Corporación Minera de Bolivia y el Banco Minero de Bolivia con las firmas Williams Harvey & Co. Ltd., de Inglaterra y Gulf Chemical and Metallurgical Corp. de Estados Unidos de Norte América, en las condiciones establecidas por la Comisión de Comercialización de Minerales y aprobados por los Directorios de la Corporación Minera de Bolivia y del Banco Minero de Bolivia.
ARTÍCULO 2.- Encomiéndase a la Corporación Minera de Bolivia cuanto al Banco Minero de Bolivia, la conclusión de los trámites que sean necesarios para la vigencia legal de los referidos contratos.
El señor Ministro en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Guillermo Fortún Suárez, Wálter Castro Avendaño, Alberto Natusch Busch, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Ramón Azero Sanzetenea, Julio Prado Salmón, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Germán Azcárraga Jiménez, Juan Pereda Asbún, Ambrosio García Rivera, Jaime Caballero Tamayo, Luis Leigue Suárez,, Jaime Tapia Alipaz, Mario Escobari Guerra.